Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAhuazotepec
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE
DICIEMBRE
DE
2014
SumarítJ
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
NÚMERO 14
SÉPTIMA
SECCiÓN
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AHUAZOTEPEC, para el Ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Ahuazotepec.
2 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO
DEL ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Jueves
18
de diciembre de 2014
DECRETO
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
AHUAZOTEPEC, para
el
Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen un sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el
Esfuerzo, en
la
Justicia y en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano
de
Puebla.
H.
Congreso del Estado de Puebla.
L1X
Legislatura.
RAFAEL
MORENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del
H.
Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual
se
expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec, Puebla, para el ejercicio fiscal del año
dos mil quince.
Que
el
Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que
la
administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de diciembre de 1999 se reformó el artÍCulo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer
al
Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artÍCulo
78
de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones
de
los Ayuntamientos:
...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince
de
noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la
que se propondrá
las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de
mejoras y las tablas
de
valores unitarios
de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
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que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman
su
hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a
la
vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar
la
Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec, Puebla, para el
Ejercicio Fiscal del año dos mil quince, en
la
que se contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artÍCulo 1 de
la
presente Ley, el Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a
que se refiere
el
artículo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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