Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán, para el Ejercicio Fiscal 2016

Fecha de publicación22 Diciembre 2015
EstadoPuebla
MunicipioAhuatlán
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
Nahum Rene Santaella Vazquez
TOMO CDLXXXVIII
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2015
NÚMERO 16
SEXTA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AHUATLÁN
, para el Ejercicio
Fiscal 2016.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual e
xpide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Ahuatlán.
(Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el q ue expide la LEY DE INGRESOS DEL MU NICIPIO
DE AHUATLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2016 .
Al margen el logotip o ofi cial d el Co ngreso y un a ley enda que di ce: H . Con greso del E stado de P uebla.
LIX Legislat ura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordin aria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de
Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud
del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio d e Ahuatlán, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el f ortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribució n d e las competencias en materia fiscal, para que la ad ministración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribucione s de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la pro piedad inmobiliaria.
Que en correlación a la r eforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a
través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribucio nes de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base p ara el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hac ienda pública; proporcionar certeza jurídica a lo s habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuer do con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación ad ministrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla ese ncialmente lo siguiente:
Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación e l DECRETO por el que se
reforma y adiciona la Le y General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información
financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se ad iciona el
Título Quinto , denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en e l
artículo 61, la obligació n para la Federación, las entidades federati vas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean
ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidi os y convenios de reasignación; así como los ingresos

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