Ley de Ingresos del Municipio de Acateno, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015

Fecha de publicación18 Diciembre 2014
EstadoPuebla
MunicipioAcateno
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO
DE
SER PUBLICADAS
EN
ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXVI "CUATRO VECES HEROICA PUEBLA
DE
ZARAGOZA"
JUEVES
18
DE
DICIEMBRE
DE
2014
NÚMER014
SEGUNDA
SECCIÓN
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
\06'2~3
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ACATENO, para el Ejercicio
Fiscal 2015.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por
el
cual expide
la
Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para
el
Municipio de Acateno.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Jueves 1 g de diciembre
de
2014
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ACA TENO, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Al
margen
un
sello con
el
Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en
el
Tiempo, en
el
Esfuerzo, en
la
Justicia y en
la
Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por
la
Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar
el
Dictamen con Minuta
de Ley, emitido por
la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por
virtud del cual se expide
la
Ley de Ingresos del Municipio de Acateno, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos
mil quince.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la
redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha
23
de
diciembre de 1999 se reformó el artículo
115
Constitucional, incluyendo en su fracción
IV
la
facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a
la
reforma antes mencionada,
la
fracción VIII del artículo
78
de
la
Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: "Son atribuciones de los Ayuntamientos: ...
VIII.
Presentar al Congreso del Estado, a través
del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la
que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria"
lo
que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales
de
equidad y proporcionalidad y que a
la
vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En
este contexto se determinó presentar
la
Ley de Ingresos del Municipio de Acateno, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil quince, en
la
que
se
contempla esencialmente
lo
siguiente:
Se incluye como artículo 1 en
la
presente Ley,
el
Presupuesto de Ingresos, mismo que contiene
la
información a
que se refiere
el
artículo
61
de
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En
efecto, con fecha
12
de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de
la
Federación
el
DECRETO por
el
que se reforma y adiciona
la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar
la

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