Ley de Ingresos para el Municipio de Acapetahua, Chiapas; para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
EstadoChiapas
MunicipioAcapetahua
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ORGANO
DE
DIFUSION
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Franqueo
pagado,
publicación
periódica.
Permiso
núm.
0051021
.....-"-:;~Jj
características:
114182816.
Autorizado
por
SEPOMEX
Tomo
III
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
México.
Martes
31
de.Diciembre de 2013
SESUNbA
SeCCION
(SE&UNDA
PARTE)
IN
DICE
Publicaciones Estatales: Páginas
Decreto No. 318
Decreto No. 319
Decreto No. 323
Decreto No. 325
Decreto No. 326
Decreto
No.
328
Decreto
No.
Ley de Ingresos para
el
Municipio de Acacoyagua, Chiapas; para el
Ejercicio Fiscal 2014. ........................................................................... 3
Ley de Ingresos para
el
Municipio de Acapetahua, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014. ........................................................................... 25
Ley de Ingresos para
el
Municipio de Arriaga, Chiapas; para ei Ejerci-
cio Fiscal 2014. .................................................................................... 46
Ley de Ingresos para el Municipio de Berriozábal, Chiapas; para
el
Ejercicio Fiscal 2014 ...
Ley de Ingresos
Ejercicio Fiscal 2014
Ley de Ingresos para
Martes
31
de
Diciembre
de
2013 Periódico Oficial No. 078-2a.
Sección
(Segunda Pljlrte)
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto Número
319
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se
ha
servido
dirigir
al Ejecutivo a su
cargo el siguiente:
Decreto Número 319
La
Honorable Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política
local; y,
Considerando
Que conforme a lo establecido
en
el numeral 30, fracción I de la Constitución Política local, es
facultad del Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la
Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
Que la organización y funcionamiento del Municipio supone para éste la realización de gastos
y la procuración de los recursos económicos indispensables para cubrirlos, lo cual origina la actividad
financiera del Ayuntamiento, dicha actividad comprende la obtención, administración o manejo y empleo
de los recursos financieros indispensables para satisfacer la necesidades públicas a su cargo.
Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 70 fracción
111
de la local, otorgan a los Ayuntamientos, entre otras facultades especiales, la de iniciante con respecto
a su Ley de Ingresos, es decir, los Ayuntamientos proponen a la legislatura las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirven de base para
el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que
el
reconocimiento constitucional de que cada Administración Municipal para hacer frente
a su organización y funciones públicas tiene necesidades tributarias propias y específicas, genera la
obligación por parte del legislador chiapaneco de atender su catálogo de ingresos de manera integral,
observando las condiciones económicas y sociales del Municipio, la justificación técnica y social que
presenta al iniciante, pero observando en todo momento el cumplimiento de los principios de
proporcionalidad y equidad
en
materia impositiva.
Que conforme
al
artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo de nuestra Carta Magna y artículo
30, fracción XXIV y artículo 70 fracciones
111,
inciso
a)
y
c)
de la Constitución Política local, es facultad
del
H.
Congreso del Estado, aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios, procurando que los
montos autorizados en estas sean suficientes para cubrir las necesidades de los mismos.
Que asimismo, la fracción
IV,
del artículo 31, de nuestra Ley Fundamental, consagra la obligación
de los mexicanos a contribuir con
el
gasto público de la Federación, Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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