LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AHUACATLAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

E

E l l

C

C o o n n g g r r e e s s o o d d e e l l

E

E s s t t a a d d o o

L

L i i b b r r e e y y

S

S o o b b e e r r a a n n o o d d e e

N

N a a y y a a r r i i t t r r e e p p r r e e s s e e n n t t a a d d o o p p o o r r s s u u

X

X

X

X

I

I

X

X

L

L e e g g i i s s l l a a t t u u r r a a d d e e c c r r e e t t a a

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD

DE AHUACATLAN, NAYARIT;

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 52
Sección Única Artículos 2 a 13

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37,49 fracción IV y 115 de la

Constitución Política de Estado de Nayarit, y en relación con el artículo 4° de la Ley de

Hacienda Municipal del estado de Nayarit, la hacienda pública del municipio de Ahuacatlán, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del 2011, percibirá los ingresos por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Extraordinarios, Participaciones y Fondos de Aportaciones conforme a las tasas y tarifas que en esta ley se establecen.

La estimación de ingresos que se recaudarán para el municipio de Ahuacatlán, Nayarit; en el ejercicio fiscal del año 2011, es la siguiente:

IMPORTE

INGRESOS PROPIOS

I

IMPUESTOS

PREDIAL URBANO

PREDIAL RUSTICO

ACTUALIZACIÓN DE IMPUESTOS

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

II

DERECHOS

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ASEO PÚBLICO

RASTRO MUNICIPAL

SEGURIDAD PÚBLICA

LICENCIAS Y PERMISOS INSTALACIÓN

DE ANUNCIOS

LIC. PERM. AUTORI. Y ANUENCIAS

FUNC. GIROS COMERC

LIC. PERM. CONTRC. URBAN. USO DE

SUELO Y OTROS

REGISTRO CIVIL

CONSTACIAS

LEGALIZACIONES

CERTIF.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

MERCADOS

PANTEONES

ESTACIONAMIENTOS EN VÍA PÚBLICA

UTILIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA

III

PRODUCTOS

PRODUCTOS DIVERSOS

IV APROVECHAMIENTOS

RECARGOS

MULTAS

GASTOS DE COBRANZA

V

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

COOPERACIONES

REINTEGROS Y ALCANCES

REZAGOS

OTROS

VI PARTICIPACIONES FEDERALES

I

FONDO

GENERAL

DE

PARTICIPACIONES

II

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

III

IMPUESTO ESPECIAL PRODUCTOS Y

SERVICIOS

IV

IMPUESTO

SOBRE

AUTOMOVILES

NUEVOS

V

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO

VEHICULAR

VI

FONDO DE FISCALIZACIÓN (FOFIE)

VII FONDO DE COMPENSACIÓN

VIII VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL

VII APORTACIONES FEDERALES

I

FONDO

DE

APORTACIONES

PARA

INFRAESTRUCTURA

SOCIAL

MUNICIPAL

II

FONDO DE APORTACIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

TOTAL

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

  2. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

  3. Puestos: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

  4. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica o quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

  5. Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

  6. Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal o de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

  7. Tarjeta de identificación del giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

    Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 5

  8. Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá de refrendarse en forma anual.

  9. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija por un tiempo determinado.

  10. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.

  11. Destino: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

  12. Salario Mínimo: El salario mínimo general decretado por la comisión nacional de salarios mínimos vigentes en el estado al momento de pago de contribución.

  13. Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compraventa; lo anterior para efectos de la determinación del impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles.

    Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según en caso, se establezcan en los reglamentos municipales y respectivos.

Artículo 4 El Presidente y el Tesorero del Ayuntamiento son las autoridades competentes para fijar la reducción de tarifas en derechos y aprovechamientos, las cuotas, tasas y tarifas que, entre los mínimos y máximos, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal.

Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheque certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.

Artículo 6 De conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes del

Impuesto Predial o de cualquier otra contribución municipal beneficios y subsidios en razón de la realización de pagos anticipados, por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales por el monto total o parcial de la contribución a pagar.

Artículo 7 A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y Tesorero Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de

Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 8.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.

Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR