Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el Ejercicio Fiscal 2023

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2023

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 104 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 29 de diciembre de 2022.

EL CIUDADANO DOCTOR ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 30 de noviembre del presente año, el C Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, envió a esta H. LXIX Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene (sic) LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados Silvia Patricia Jiménez Delgado, Luis Enrique Benítez Ojeda, Christian Alán Jean Esparza, Alejandro Mojica Narvaez, José Ricardo López Pescador, J. Carmen Fernández Padilla y Alejandra del Valle Ramírez; Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores considerandos, esta H. LXIX Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 314

DE LA SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ÚNICO. Se crea la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango, para el ejercicio del año 2023, para quedar como sigue: GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO.

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

En los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, del Código Fiscal Estatal, de las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de las demás disposiciones aplicables, los ingresos por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 se considerarán en las cantidades estimadas provenientes de los siguientes conceptos:

GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO

LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

TOTAL39,553,953,757

  1. INGRESOS PROPIOS4,677,991,787

    Impuestos3,099,101,689

    Impuesto sobre los ingresos55,316,078

    Impuesto sobre juegos con apuestas, rifas,

    loterías sorteos y premios10,316,078

    Impuestos cedulares45,000,000

    Impuesto sobre el patrimonio734,911,742

    Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos estatal692,855,707

    Impuesto para la Modernización de Registros Públicos42,056,035

    Impuesto sobre la producción el consumo y las

    transacciones41,451,065

    Impuesto sobre el consumo (hospedaje)18,559,299

    Impuesto sobre el consumo (venta final de

    bebidas alcohólicas y cerveza)8,014,608

    Impuesto sobre las transacciones (enajenación de

    vehículos automotores usados)14,877,158

    Impuesto sobre nóminas y asimilables916,976,597

    Impuesto sobre nómina916,976,597

    Impuestos ecológicos76,000,000

    Impuestos ecológicos76,000,000

    Accesorios de impuestos7,377,063

    Actualización impuestos1,244,842

    Recargos impuestos4,735,654

    Multas de los impuestos1,396,567

    Otros impuestos1,267,069,144

    Impuesto para el fomento de la educación pública

    en el Estado1,267,069,144

    Impuesto a las demasías caducas0

    Impuestos no comprendidos en las fracciones de la

    Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores

    pendientes de liquidación o pago0

    Derechos1,382,091,103

    Derechos por prestación de servicios1,351,034,694

    Derechos por inscripción y demás servicios en el

    Registro Público de la Propiedad y del Comercio

    y en el Registro Público de Transporte164,397,568

    Derechos por legalización de firmas certificaciones

    expedición de copias de documentos y otros7,018,007

    Derechos por actos del Registro Civil47,957,554

    Derechos por servicios catastrales5,752,362

    Derechos por servicios de control de vehículos

    y por expedición de concesiones, permisos y

    autorización de ruta1,112,858,288

    Derechos por los servicios de la Secretaría de

    Recursos Naturales y Medio Ambiente10,056,089

    Derechos por servicios prestados por la

    Secretaría de Salud, Comisión para la

    Protección contra Riesgos Sanitarios1,082,677

    Derechos por servicios que presta la

    Secretaría de Seguridad Pública1,912,149

    Accesorios de derechos31,056,409

    Actualización derechos6,791,823

    Recargos derechos23,828,859

    Multas derechos435,727

    Productos43,600,378

    Productos de tipo corriente derivados del

    uso y aprovechamiento de bienes no sujetos

    a régimen de dominio público41,453,965

    Productos derivados del uso y aprovechamiento

    de bienes no sujetos a régimen de dominio público41,453,965

    Productos de capital2,146,413

    Productos de capital2,146,413

    Aprovechamientos153,198,617

    Aprovechamientos de tipo corriente153,198,617

    Multas estatales3,706,201

    Indemnizaciones3,284,591

    Aprovechamientos por cooperaciones por

    servicios públicos y obras públicas48,571,038

    Cruz Roja39,052,714

    Otros aprovechamientos58,584,073

  2. PARTICIPACIONES, APORTACIONES,

    TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,

    SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS33,775,961,970

    Participaciones y aportaciones, ingresos extraordinarios33,775,961,970

    Participaciones federales15,178,379,976

    Fondo general11,519,245,061

    Fondo de fomento municipal872,269,926

    Impuesto especial sobre producción y servicios308,239,620

    Fondo de fiscalización y recaudación584,291,662

    Fondo de compensación de ISAN24,362,498

    Fondo ISR1,064,183,735

    Impuesto especial sobre producción y servicios

    por venta final gasolina347,243,871

    Impuesto sobre automóviles nuevos145,200,188

    Fondo de compensación REPECOS e Intermedios y RIF12,572,276

    Otros incentivos económicos268,718,060

    Accesorios de incentivos económicos31,958,905

    Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores78,201

    Accesorios de contribuciones causadas en ejercicios

    fiscales anteriores15,973

    Aportaciones16,869,170,574

    Para la nómina educativa y gasto operativo9,207,729,233

    Servicios de salud2,899,765,660

    Infraestructura social1,336,158,255

    Fortalecimiento de municipios1,630,664,293

    Aportaciones múltiples490,825,044

    Educación tecnológica y de adultos132,399,835

    Seguridad pública217,926,504

    Fortalecimiento de entidades federativas953,701,750

    Convenios1,728,411,420

    De reasignación 0 De descentralización1,728,411,420

    Provisiones salariales y económicas0

    INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS1,100,000,000

    C Ingresos derivados de financiamiento1,100,000,000

    Los ingresos derivados de Financiamiento previstos en el cuadro anterior se refieren a los ingresos netos que el Gobierno del Estado espera recibir por concepto de financiamiento en atención a las autorizaciones de endeudamiento contenidas en la presente Ley de Ingresos, es decir, el monto no incluye el monto de los financiamientos que serán destinados a las operaciones de refinanciamiento autorizadas en la presente Ley de Ingresos.

    El monto de ingresos derivados de financiamiento en el ejercicio fiscal se entenderá modificado por los ingresos que efectivamente se reciban derivados de la disposición de los financiamientos cuya contratación se autoriza para el presente ejercicio fiscal en esta Ley de Ingresos y, en su caso, de la disposición de financiamientos contratados en el ejercicio fiscal anterior que hubieren quedado pendientes de disposición.

    A efectos de cumplir con diversas disposiciones legales, se presentan los siguientes anexos:

    1. Anexo 1: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a la "NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013, se presenta la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Durango para el ejercicio fiscal 2023, en el "formato de Iniciativa de la Ley de Ingresos Armonizada".

    2. Anexo 2: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 a) Proyecciones de Ingresos-LDF.

    3. Anexo 3: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016, se presenta el formato 7 c) Resultados de Ingresos-LDF.

    4. Anexo 4: Cuadro que contiene desglose de Convenios Federales para 2023.

ARTÍCULO 2 Para el ejercicio fiscal de 2023, la tasa de recargos aplicable por falta de pago oportuno de créditos fiscales será de 1.47 por ciento por cada mes o fracción que transcurra desde su exigibilidad, hasta que se efectúe el pago.
ARTÍCULO 3 Para el presente ejercicio fiscal, se autoriza el pago a plazos del Impuesto sobre Nóminas, hasta en 36 parcialidades.

Se aplicarán recargos, los cuales se determinarán aplicando a los saldos y por el periodo de que se trate, las tasas siguientes:

  1. Hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

  2. De más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual, y

  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Para el resto de las contribuciones que paguen en parcialidades de...

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