Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2020

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección al Número 37 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 27 de diciembre de 2019.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 275

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020

TÍTULO PRIMERO

DE LOS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1º La Hacienda Pública del Estado percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2020, de acuerdo con los ordenamientos fiscales, los siguientes ingresos por los conceptos y las cantidades estimadas en pesos que se indican a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 2 A LA 8.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020, PÁGINAS DE LA 4 A LA 5.]

Los ingresos derivados de financiamiento, corresponden a los autorizados por el H. Congreso del Estado, mediante decreto número 63, publicado el día 10 de diciembre de 2018, y modificado mediante Fe de Erratas, publicadas el día 28 de diciembre de 2018, ambas publicaciones en el Periódico Oficial del Estado y que corresponde a los recursos que no se ejercieron durante el ejercicio fiscal 2019. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del referido Decreto.

El desglose de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 no contempla los conceptos y los numerales correspondientes a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas establecidos en el Catálogo del Clasificador por Rubro de Ingresos en virtud de que no son aplicables para los ingresos que establece esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, la Unidad de Medida y Actualización, es el valor diario en pesos que haya publicado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación y que esté vigente en el país al momento de la causación de los conceptos previstos, excepto en aquellos casos en donde la propia Ley señale valores mensuales o anuales.

Salvo disposición expresa prevista en la presente Ley de Ingresos, los montos en ella contenidos se entenderán en moneda nacional.

Los valores de los actos o actividades previstos en la presente Ley, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier otra contribución que se cause con motivo de su realización.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 2 a 25
Artículo 2º Los Impuestos a que se refiere el numeral 1), de la fracción I, del Artículo 1º del Capítulo Único, del Título Primero de los Ingresos, se pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes al momento de su causación.
TÍTULO TERCERO Artículos 3 a 20

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículo 3

De las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 3º Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 9 A LA 10.]

Para lo dispuesto en la fracción I, Inciso 2), subinciso A) y B), del presente artículo, se otorga un descuento del 20%.

CAPÍTULO II Artículo 4

De las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno

Artículo 4° Por la prestación de los servicios de las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 10 A LA 12.]

CAPÍTULO III Artículo 5

De las Autoridades del Registro Civil

Artículo 5º Por los servicios que prestan las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas que se establecen a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINA 12.]

Se otorgará un descuento del 50% sobre las actas de nacimiento contenidas en la fracción XVI, del presente artículo. Mismo que será aplicado al momento de efectuar el pago.

CAPÍTULO IV Artículo 6

De los Derechos de la Secretaría de Finanzas

Artículo 6° Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Finanzas, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINA 13.]

CAPÍTULO V Artículo 7

De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral

Artículo 7° Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tasas y tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 13 A LA 18.]

CAPÍTULO VI Artículo 8

Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Artículo 8º Por los servicios que prestan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 18 A LA 20; F. DE E., P.O. 27 DE ENERO DE 2020, PÁGINAS DE LA 5 A LA 6.]

CAPÍTULO VII Artículo 9

Del Instituto Catastral

Artículo 9º Por la prestación de servicios de las autoridades del Instituto Catastral, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 20 A LA 23.]

Por cualquier informe o historial catastral que sea solicitado mediante o por la autoridad judicial, se causará el derecho en términos de lo establecido en este Artículo.

No se pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo:

  1. Tratándose de trámites relacionados con derechos de trabajadores, con motivo de juicios laborales en beneficio a derechos de los trabajadores;

  2. Los relacionados con el pago de alimentos en beneficio del acreedor alimentario; y

  3. Los provenientes de juicios de orden penal.

CAPÍTULO VIII Artículo 10

De las Autoridades de la Secretaría de Turismo

Artículo 10 Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Turismo, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 23 A LA 25.]

La Secretaría de Finanzas del Estado a solicitud del Secretario de Turismo, podrá otorgar descuentos de hasta 50% por los derechos señalados en este Artículo, que contribuyan al fomento Turístico del Estado.

Para efectos del párrafo anterior, se deberá presentar oficio en el que se justifique la razón de dicha petición.

CAPÍTULO IX Artículo 11

De las Autoridades de la Coordinación General de Movilidad

Artículo 11 Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de la Coordinación General de Movilidad, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 25 A LA 27.]

CAPÍTULO X Artículo 12

De las Autoridades de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua

Artículo 12 Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 27 A LA 35.]

En los usos de espacios para servicios o atracciones no contemplados en esta Ley, se aplicará cuota equivalente al rubro que se equiparen o sean análogos a los ya establecidos.

La Secretaría de Finanzas del Estado a solicitud del Secretario de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, podrá otorgar descuentos de hasta el 50% por los derechos señalados en este Artículo, que contribuyan al fomento de los programas ecológicos en el Estado.

Para efectos del párrafo anterior, se deberá presentar oficio en el que se justifique la razón de dicha petición.

Se podrá exentar del pago de derechos en los días festivos y eventos especiales que se realicen en los Centros de Educación Ambiental, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR