Ley de Ingresos de la Federación. VI-TASR-XIII-119

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
VI-TASR-XIII-119
ACCESO AL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16, APAR-
TADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDE-
RACIÓN, VIGENTE EN 2010. PARA ELLO LAS PERSONAS MORA-
LES DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL AR-
TÍCULO 31, FRACCIÓN III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.- Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusiva-
mente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, deberán cumplir sus obliga-
ciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta, conforme al régimen simpli-
ficado Capítulo VII del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplican-
do también lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV De los
ingresos por actividades empresariales y profesionales dentro del cual, el artículo
125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los requisitos de las deduc-
ciones, en cuyo último párrafo, dispone que para efectos de tal Sección, se estará
a lo previsto entre otros artículos, al numeral 31, fracción III, de dicha ley, que
dispone que tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los mone-
deros electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consu-
mos no excedan el monto de $2,000.00; de ahí que si la autoridad consideró que
la actora se ubicó en el supuesto de excepción contenido en el artículo 16, apar-
tado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación, invariablemente
debió demostrar el cumplimiento de la obligación formal consistente en que el
pago del combustible diesel se efectuó mediante cheque nominativo del contribu-
yente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de monederos electró-
nicos, al exigirse como presupuesto para poder solicitar la devolución del im-
puesto especial sobre producción y servicios por diesel, lo anterior en virtud de
que el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contiene
una obligación expresa y precisa no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión si
bien da lugar al rechazo de una deducción, también lo es que constituye un requi-
sito previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de
la Federación.

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