Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002

Fecha de disposición01 Enero 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002

Capítulo I Artículos 1 a 6

De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o

En el ejercicio fiscal de 2002, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO Millones de pesos
A. Ingresos del Gobierno Federal 1,026,235.5
I. IMPUESTOS: 806,200.0
1. Impuesto sobre la renta. 356,869.2
2. Impuesto al activo. 10,865.3
3. Impuesto al valor agregado. 223,738.1
4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 155,075.1
A. Gasolina y diesel. 125,759.3
B. Bebidas alcohólicas. 3,183.6
C. Cervezas y bebidas refrescantes. 11,084.3
D. Tabacos labrados. 9,842.2
E. Telecomunicaciones 3,830.8
F. Aguas, refrescos y sus concentrados 1,374.9
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 9,838.9
6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 4,877.9
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. 0.0
8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 0.0
9. Impuestos al comercio exterior: 28,899.8
A. A la importación. 28,899.8
B. A la exportación. 0.0
10. Impuesto sustitutivo del crédito al salario 0.0
11. Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios 8,751.4
11. Accesorios. 7,284.3
II. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: 10.0
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 10.0
III. DERECHOS: 140,994.8
1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 6,393.6
A. Por recibir servicios que preste el Estado. 6,172.8
B. Por la prestación de servicios exclusivos a cargo del Estado, que prestan Organismos Descentralizados. 220.8
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 8,795.5
3. Derecho sobre la extracción de petróleo. 85,997.4
4. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo. 38,239.6
5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo. 1,568.7
6. Derecho sobre hidrocarburos. 0.0
IV. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 100.0
V. PRODUCTOS: 5,978.8
1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 258.8
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 5,720.0
A. Explotación de tierras y aguas. 0.0
B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 11.3
C. Enajenación de bienes: 380.6
a) Muebles. 310.7
b) Inmuebles. 69.9
D. Intereses de valores, créditos y bonos. 4,149.9
E. Utilidades: 1,117.1
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 0.0
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 560.5
c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 521.9
d) Otras. 34.7
F. Otros. 61.1
VI. APROVECHAMIENTOS: 72,951.9
1. Multas. 614.6
2. Indemnizaciones. 439.0
3. Reintegros: 258.7
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 23.1
B. Servicio de Vigilancia Forestal. 0.0
C. Otros. 235.6
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 1,613.6
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 0.0
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado. 0.0
8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación. 0.0
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 0.0
10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud. 0.0
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 444.0
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 195.3
13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 0.0
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 16.9
15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 5.0
A. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares. 0.0
B. De las reservas nacionales forestales. 0.0
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias. 0.0
D. Otros conceptos. 5.0
16. Cuotas Compensatorias. 223.2
17. Hospitales Militares. 0.0
18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 0.0
19. Recuperaciones de capital: 46,500.0
A. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de entidades federativas y empresas públicas. 0.0
B. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares. 0.0
C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0
D. Desincorporaciones. 38,500.0
E. Otros. 8,000.0
20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 8.4
21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 0.0
22. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. 0.0
23. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 0.0
24. Otros: 22,633.2
A. Remanente de operación del Banco de México. 0.0
B. Utilidades por Recompra de Deuda. 2,500.0
C. Rendimiento mínimo garantizado. 10,733.0
D. Otros. 9,400.2
B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 378,628.3
VII. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS: 286,935.4
1. Ingresos propios de organismos y empresas. 286,935.4
A. Petróleos Mexicanos 144,042.7
B. Comisión Federal de Electricidad 107,120.6
C. Luz y Fuerza del Centro 2,657.8
D. Caminos y Puentes Federales de Ingresos 1,590.5
C. Lotería Nacional 979.9
D. Instituto Mexicano del Seguro Social 6,419.5
E. Instituto del Seguro Social al Servicio de los Trabajadores del Estado 24,124.4
2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0
VIII. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 91,692.9
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0
2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 91,692.9
3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones. 0.0
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0
5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0
C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 58,470.5
IX. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 58,470.5
1. Endeudamiento neto Gobierno Federal: 88,997.4
A. Interno. 88,997.4
B. Externo. 0.0
2. Otros financiamientos: 18,276.3
A. Diferimiento de pagos. 18,276.3
B. Otros
3. Superávit de organismos y empresas de control presupuestario directo (se resta) 48,803.2
TOTAL: 1,463,334.3

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios por contribuciones, así como, en su caso, el destino de los mismos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2002, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o

Se autoriza:

Al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2002, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 110 mil millones de pesos. Este monto considera el financiamiento del Gobierno Federal contemplado en el artículo 1o. de esta Ley por un monto de 88,997.4 millones de pesos, así como recursos para cubrir la diferencia entre el valor de colocación y el valor nominal de la...

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