Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal de 2024

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Número 2076 del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 26 de diciembre de 2023.DECRETOLa LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:Número 321ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2024, para quedar como sigue:Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal de 2024Capítulo IDe los IngresosARTÍCULO 1. En el ejercicio fiscal de 2024, el Estado de Campeche percibirá los ingresos provenientes de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones e Ingresos derivados de Financiamientos, en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 26 DE DICIEMBRE DE 2023, PÁGINAS DE LA 48 A LA 52.]Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales.ARTÍCULO 2. Los ingresos autorizados por esta Ley se percibirán, causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, el Código Fiscal del Estado de Campeche y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables y, supletoriamente, por el derecho común.La Secretaría de Administración y Finanzas y el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche serán los competentes para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que algunas de las Secretarías, Dependencias o los Órganos Administrativos Desconcentrados de cualquiera de ellas llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Administración y Finanzas el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la cuenta pública del Estado.Los Derechos referidos en el artículo 1, apartado 4, numerales 4.1 y 4.1.01 correspondientes al concepto de peaje por el uso del nuevo puente de jurisdicción federal, denominado "Nuevo Puente la Unidad" de 3. 222 Km de longitud, con origen en la Isla del Carmen y terminación en Isla Aguada, ubicado en el municipio de Carmen, Estado de Campeche, se pagarán en la caseta o plaza de cobro del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, dependiente de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y serán administrados en su totalidad a través de un Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago de conformidad con el Título de Concesión y los Decretos 130, 136 y 150 publicados en el Periódico Oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2016, 20 de febrero de 2017 y, 8 de mayo de 2017, respectivamente.ARTÍCULO 3. No se concentrarán en la Secretaría de Administración y Finanzas los ingresos provenientes de las cuotas y aportaciones de seguridad social destinados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche ISSSTECAM, así como los ingresos que generen las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto o de la Paraestatal respectiva, según el caso, debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta pública del Estado conforme al marco jurídico aplicable. Las Entidades Paraestatales deberán informar mensualmente a la Secretaría de Administración y Finanzas el monto a detalle de todos sus ingresos, dentro del plazo de diez días siguientes al mes que corresponda.Capítulo IIDe los Recursos de Origen FederalARTÍCULO 4. Las participaciones por ingresos federales y los incentivos fiscales, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el...

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