Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2021
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 29 de diciembre de 2020.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
DE LOS INGRESOS
DE LOS IMPUESTOS
DE LOS DERECHOS
De las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública
De las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno
Dirección General de Gobernación
Dirección General del Registro Civil
De los Derechos de la Secretaría de Finanzas
De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral
Direccion General de Ordenamiento Territorial
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
Del Instituto Catastral
De las Autoridades de la Secretaría de Turismo
De las Autoridades de la Coordinación General de Movilidad
De las Autoridades de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua
De las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial
Por los Servicios prestados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios
De las Autoridades de la Contraloría del Estado
De las Autoridades de la Secretaría de Obras Públicas
De las Autoridades de la Secretaría de Administración
De las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Económico
De los Derechos de las Entidades Paraestatales, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Autónomos
DE LOS PRODUCTOS
Del Gobierno Central
DE LOS APROVECHAMIENTOS
DE LOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
Financiamiento Interno
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
DE LOS INGRESOS
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 4 A LA 10.]
[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA, P.O. 26 DE JULIO DE 2021, PÁGINAS DE LA 3 A LA 8.]
Los ingresos derivados de financiamiento, corresponden a los autorizados por el H. Congreso del Estado, mediante decreto número 63, publicado el día 10 de diciembre de 2018, su Fe de Erratas, publicada el día 28 de diciembre de 2018 y su modificación publicada el 23 de octubre de 2020, todas en el Periódico Oficial del Estado, y que corresponde a los recursos no dispuestos y/o ejercidos durante el ejercicio fiscal 2020. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del referido Decreto.
El desglose de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 no contempla los conceptos y los numerales correspondientes a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras y Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones establecidos en el Catálogo del Clasificador por Rubro de Ingresos en virtud de que no son aplicables para los ingresos que establece esta Ley.
Para los efectos de esta Ley, la Unidad de Medida y Actualización, es el valor diario en pesos que haya publicado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación y que esté vigente en el país, al momento de la causación de los conceptos previstos, excepto en aquellos casos en donde la propia Ley señale valores mensuales o anuales.
Salvo disposición expresa prevista en la presente Ley de Ingresos, los montos en ella contenidos se entenderán en moneda nacional.
Los valores de los actos o actividades previstos en la presente Ley, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier otra contribución que se cause con motivo de su realización.
DE LOS IMPUESTOS
DE LOS DERECHOS
De las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 11 A LA 12.]
Para lo dispuesto en la fracción I, Inciso 2), subincisos A) y B), del presente artículo, se otorga un descuento del 20%.
De las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno
Dirección General de Gobernación
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 13 A LA 14.]
Dirección General del Registro Civil
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 14 A LA 15.]
Se otorga un descuento del 50% sobre las actas de nacimiento contenidas en la fracción XVI, del presente artículo. Mismo que será aplicada al momento de efectuar el pago.
De los Derechos de la Secretaría de Finanzas
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINA 15.]
De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral
Dirección General de Ordenamiento Territorial
[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020...
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