Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2021

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 29 de diciembre de 2020.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 444

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, para quedar en los términos siguientes:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021

TÍTULO PRIMERO

DE LOS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I

De las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública

CAPÍTULO II

De las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno

SECCIÓN I

Dirección General de Gobernación

SECCIÓN II

Dirección General del Registro Civil

CAPÍTULO III

De los Derechos de la Secretaría de Finanzas

CAPÍTULO IV

De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral

SECCIÓN I

Direccion General de Ordenamiento Territorial

SECCIÓN II

Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

SECCIÓN III

Del Instituto Catastral

CAPÍTULO V

De las Autoridades de la Secretaría de Turismo

CAPÍTULO VI

De las Autoridades de la Coordinación General de Movilidad

CAPÍTULO VII

De las Autoridades de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua

CAPÍTULO VIII

De las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial

CAPÍTULO IX

Por los Servicios prestados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios

CAPÍTULO X

De las Autoridades de la Contraloría del Estado

CAPÍTULO XI

De las Autoridades de la Secretaría de Obras Públicas

CAPÍTULO XII

De las Autoridades de la Secretaría de Administración

CAPÍTULO XIII

De las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Económico

CAPÍTULO XIV

De los Derechos de las Entidades Paraestatales, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Autónomos

TÍTULO CUARTO

DE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO

Del Gobierno Central

TÍTULO QUINTO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
TÍTULO SEXTO

DE LOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

Financiamiento Interno

TÍTULO OCTAVO

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Finales
T R A N S I T O R I O S

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021

TÍTULO PRIMERO

DE LOS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1° En el Ejercicio Fiscal del año 2021, la Hacienda Pública del Estado percibirá los ingresos proveniente de los conceptos y en las cantidades estimadas en pesos que se indican a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 4 A LA 10.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA, P.O. 26 DE JULIO DE 2021, PÁGINAS DE LA 3 A LA 8.]

Los ingresos derivados de financiamiento, corresponden a los autorizados por el H. Congreso del Estado, mediante decreto número 63, publicado el día 10 de diciembre de 2018, su Fe de Erratas, publicada el día 28 de diciembre de 2018 y su modificación publicada el 23 de octubre de 2020, todas en el Periódico Oficial del Estado, y que corresponde a los recursos no dispuestos y/o ejercidos durante el ejercicio fiscal 2020. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del referido Decreto.

El desglose de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021 no contempla los conceptos y los numerales correspondientes a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras y Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones establecidos en el Catálogo del Clasificador por Rubro de Ingresos en virtud de que no son aplicables para los ingresos que establece esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, la Unidad de Medida y Actualización, es el valor diario en pesos que haya publicado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación y que esté vigente en el país, al momento de la causación de los conceptos previstos, excepto en aquellos casos en donde la propia Ley señale valores mensuales o anuales.

Salvo disposición expresa prevista en la presente Ley de Ingresos, los montos en ella contenidos se entenderán en moneda nacional.

Los valores de los actos o actividades previstos en la presente Ley, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier otra contribución que se cause con motivo de su realización.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 2 a 24
Artículo 2° Los Impuestos a que se refiere el numeral 1), de la fracción I, del Artículo 1° del Capítulo Único, del Título Primero de los Ingresos, se pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente al momento de su causación.
TÍTULO TERCERO Artículos 3 a 20

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículo 3

De las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública

Artículo 3° Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 11 A LA 12.]

Para lo dispuesto en la fracción I, Inciso 2), subincisos A) y B), del presente artículo, se otorga un descuento del 20%.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

De las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno

SECCIÓN I Artículo 4

Dirección General de Gobernación

Artículo 4° Por la prestación de los servicios de las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 13 A LA 14.]

SECCIÓN II Artículo 5

Dirección General del Registro Civil

Artículo 5° Por los servicios que prestan las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas que se establecen a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS DE LA 14 A LA 15.]

Se otorga un descuento del 50% sobre las actas de nacimiento contenidas en la fracción XVI, del presente artículo. Mismo que será aplicada al momento de efectuar el pago.

CAPÍTULO III Artículo 6

De los Derechos de la Secretaría de Finanzas

Artículo 6° Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Finanzas, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINA 15.]

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 10

De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral

SECCIÓN I Artículo 7

Dirección General de Ordenamiento Territorial

Artículo 7° Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaria de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tasas y tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020...

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