Ley de Infraestructura Fisica Educativa y Deportiva de Nuevo Leon

LEY DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 14 de septiembre de 2012.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H, Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm... 355

Artículo Único Se expide la ley de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, en los siguientes términos:

LEY DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de observancia general en el Estado de Nuevo León y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2° El objeto de la Ley es establecer los principios y normas conforme a los cuales se planeará, diseñará y conservaran la infraestructura física educativa y deportiva al servicio del sistema educativo y deportivo estatal, estableciendo los lineamientos generales para:
  1. La planeación, diseño, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo y deportivo Estatal;

  2. La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;

  3. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;

  4. La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales que afecten la infraestructura física educativa y deportiva Estatal; y

  5. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas de la entidad y de los diferentes órdenes de gobierno, Federal, Estatal y Municipal, además de los sectores de la sociedad.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Certificación: El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

  2. Certificado: El documento que expida el Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, mediante el cual se hace constar que la infraestructura física educativa y deportiva cumple con las especificaciones establecidas.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  3. Director General: Titular del Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva.

  4. INFEYD: La Infraestructura Física Educativa y Deportiva, se entiende de los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación, en el marco del sistema educativo Estatal, en términos de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y la Ley de Educación del Estado de Nuevo León.

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  5. INIFED: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

  6. Instituto: Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León.

  7. Junta: La Junta de Gobierno del Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León.

ARTÍCULO 4° Son autoridades en materia de INFEYD:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  2. El Titular de la Secretaría de Infraestructura;

  3. El Titular de la Secretaría de Educación en el Estado;

  4. El Director General del Instituto; y

  5. Los Presidentes Municipales.

    Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA

ARTÍCULO 5°

La INFEYD del Estado deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el mismo, por la Federación y los Municipios, con base en lo establecido en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Educación; la Ley de Educación del Estado; el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo; los Programas Sectoriales; los Programas Educativos Estatales, así como los programas de Desarrollo Regional.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFEYD, en los términos que señalan esta Ley y las disposiciones que de la misma se deriven.

ARTÍCULO 6° Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFEYD pública o privada, deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, los reglamentos que en su caso se deriven de esta Ley y la normatividad en materia de obras públicas.
ARTÍCULO 7°

Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse previamente las licencias, avisos de funcionamiento, autorizaciones y en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones que la normatividad Municipal, Estatal y Federal aplicable determinen.

Respecto a la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55 fracción II y 59 de la Ley General de Educación y 107 fracción II y 109 de la Ley de Educación del Estado.

Los usuarios de los servicios educativos, podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFEYD cumple los elementos de calidad técnica.

ARTÍCULO 8° Las autoridades competentes establecerán acciones para atender a los grupos y regiones con mayor rezago educativo según parámetros Estatales y Municipales, mediante la creación de programas compensatorios tendientes a ampliar la cobertura y calidad de la INFEYD.
ARTÍCULO 9° En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFEYD, deberán cumplirse las disposiciones de la Ley de Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León

Así mismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

ARTÍCULO 10

Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFEYD, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Así mismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO III Artículos 11 y 12

DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA

ARTÍCULO 11 La certificación de la calidad de la INFEYD la llevará a cabo el Instituto de conformidad con los lineamientos generales que al efecto expida.
ARTÍCULO 12 Para obtener la certificación de calidad de la INFEYD, los interesados deberán reunir los requisitos que se señalen en los programas y lineamientos generales que expida el propio Instituto para cada rubro, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que se trate.

Los distintos tipos de certificados y su vigencia serán especificados en el Reglamento.

CAPÍTULO IV Artículos 13 y 14

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA INFEYD

ARTÍCULO 13

Se establece el Sistema de Información de la INFEYD, para recopilar y sistematizar la información del estado físico que guarda la infraestructura educativa, así como clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada, mismo que servirá como un instrumento de apoyo para realizar las acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la INFEYD, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad y mantenimiento.

ARTÍCULO 14 El Sistema de Información de la INFEYD será coordinado por el Instituto, en los términos de lo dispuesto por la presente Ley.
CAPÍTULO V Artículos 15 a 21

DEL INSTITUTO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)

ARTÍCULO 15 Se crea el Instituto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR