Ley de Infraestructura Fisica Educativa y Deportiva de Nuevo Leon
LEY DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2018.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 14 de septiembre de 2012.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H, Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O
Núm... 355
LEY DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN
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La planeación, diseño, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo y deportivo Estatal;
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La creación de programas en las áreas de certificación, evaluación y capacitación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, innovación en la gestión pública, desarrollo humano, informática y de asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;
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La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia;
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La creación de mecanismos que permitan prevenir y dar respuesta a las contingencias derivadas de desastres naturales que afecten la infraestructura física educativa y deportiva Estatal; y
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La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas de la entidad y de los diferentes órdenes de gobierno, Federal, Estatal y Municipal, además de los sectores de la sociedad.
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Certificación: El procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
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Certificado: El documento que expida el Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, mediante el cual se hace constar que la infraestructura física educativa y deportiva cumple con las especificaciones establecidas.
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)
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Director General: Titular del Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva.
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INFEYD: La Infraestructura Física Educativa y Deportiva, se entiende de los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y los servicios e instalaciones necesarios para su correcta operación, en el marco del sistema educativo Estatal, en términos de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y la Ley de Educación del Estado de Nuevo León.
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)
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INIFED: Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
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Instituto: Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León.
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Junta: La Junta de Gobierno del Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León.
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El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADA, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)
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El Titular de la Secretaría de Infraestructura;
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El Titular de la Secretaría de Educación en el Estado;
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El Director General del Instituto; y
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Los Presidentes Municipales.
Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
DE LA CALIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA
La INFEYD del Estado deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el mismo, por la Federación y los Municipios, con base en lo establecido en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Educación; la Ley de Educación del Estado; el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo; los Programas Sectoriales; los Programas Educativos Estatales, así como los programas de Desarrollo Regional.
Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFEYD, en los términos que señalan esta Ley y las disposiciones que de la misma se deriven.
Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse previamente las licencias, avisos de funcionamiento, autorizaciones y en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones que la normatividad Municipal, Estatal y Federal aplicable determinen.
Respecto a la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55 fracción II y 59 de la Ley General de Educación y 107 fracción II y 109 de la Ley de Educación del Estado.
Los usuarios de los servicios educativos, podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFEYD cumple los elementos de calidad técnica.
Así mismo, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.
Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INFEYD, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a la infraestructura educativa sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.
Así mismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezca el Reglamento de esta Ley.
DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA
Los distintos tipos de certificados y su vigencia serán especificados en el Reglamento.
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA INFEYD
Se establece el Sistema de Información de la INFEYD, para recopilar y sistematizar la información del estado físico que guarda la infraestructura educativa, así como clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada, mismo que servirá como un instrumento de apoyo para realizar las acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la INFEYD, así como definir acciones de prevención en materia de seguridad y mantenimiento.
DEL INSTITUTO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2018)
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