Ley para la Inclusion y Garantia de los Derechos de las Personas con la Condicion del Espectro Autista del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY PARA LA INCLUSIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 24 de enero de 2017.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 721.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley para la Inclusión y Garantía de los Derechos de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

LEY PARA LA INCLUSIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social, y de observancia general en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2 La Presente Ley tiene por objeto establecer las bases para regular la atención y protección de las personas con la condición del espectro autista, así como propiciar su inclusión sin discriminación alguna en la sociedad, mediante el pleno reconocimiento y garantía de sus derechos humanos.
Artículo 3 A fines de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión Estatal Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;

  2. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales y culturales que evitan y/o dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

  3. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;

  4. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;

  5. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;

  6. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;

  7. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;

  8. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus correlativas administraciones municipales.

Artículo 4 Corresponde a las autoridades del Estado de Coahuila, así como de sus municipios, asegurar y vigilar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista y a sus familias.
Artículo 5 Con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, se deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.
Artículo 6 La presente Ley y las políticas públicas encaminadas a su cumplimiento se aplicarán de conformidad con los siguientes principios:
  1. El respeto por la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia personal;

  2. La no discriminación;

  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

  4. El respeto por la diferencia y la no estigmatización;

  5. La igualdad de oportunidades;

  6. La accesibilidad;

  7. El interés superior de la niñez;

  8. La progresividad.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

Derechos de las personas con la condición del espectro autista y obligaciones derivadas de los mismos.

Sección primera Artículo 7

De los Derechos de las Personas con la condición del espectro autista.

Artículo 7 Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
  1. Gozar plenamente de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, los tratados internacionales de los que México sea parte y las leyes aplicables;

  2. Gozar plenamente de su capacidad jurídica, así como ejercerla en igualdad de condiciones y sin discriminación, lo que incluye principalmente el derecho a tomar las decisiones que les conciernan por sí mismas y/o siendo asistidas por algún familiar, tutor o representante.

    Cualquier medida relativa al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con la condición del espectro autista, deberá determinarse judicialmente y con las salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, mismas que asegurarán que las medidas respeten los derechos de las personas, su voluntad, preferencias, que no haya conflicto de intereses, que sean proporcionales y adaptadas a sus circunstancias, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de autoridad judicial;

  3. Acceder a la justicia, en virtud de lo cual se realizarán los ajustes del procedimiento que sean necesarios de acuerdo con las circunstancias específicas de las personas con la condición del espectro autista...

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