Ley para la Inclusion y Garantia de los Derechos de las Personas con la Condicion del Espectro Autista del Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY PARA LA INCLUSIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el martes 24 de enero de 2017.
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 721.-
LEY PARA LA INCLUSIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
-
Comisión: La Comisión Estatal Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista;
-
Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras sociales y culturales que evitan y/o dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
-
Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales;
-
Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva;
-
Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos;
-
Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado;
-
Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social;
-
Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus correlativas administraciones municipales.
-
El respeto por la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia personal;
-
La no discriminación;
-
La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
-
El respeto por la diferencia y la no estigmatización;
-
La igualdad de oportunidades;
-
La accesibilidad;
-
El interés superior de la niñez;
-
La progresividad.
Derechos de las personas con la condición del espectro autista y obligaciones derivadas de los mismos.
De los Derechos de las Personas con la condición del espectro autista.
-
Gozar plenamente de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Coahuila de Zaragoza, los tratados internacionales de los que México sea parte y las leyes aplicables;
-
Gozar plenamente de su capacidad jurídica, así como ejercerla en igualdad de condiciones y sin discriminación, lo que incluye principalmente el derecho a tomar las decisiones que les conciernan por sí mismas y/o siendo asistidas por algún familiar, tutor o representante.
Cualquier medida relativa al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con la condición del espectro autista, deberá determinarse judicialmente y con las salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, mismas que asegurarán que las medidas respeten los derechos de las personas, su voluntad, preferencias, que no haya conflicto de intereses, que sean proporcionales y adaptadas a sus circunstancias, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de autoridad judicial;
-
Acceder a la justicia, en virtud de lo cual se realizarán los ajustes del procedimiento que sean necesarios de acuerdo con las circunstancias específicas de las personas con la condición del espectro autista...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba