Ley para la Inclusion Al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos

LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el número 6211 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de julio de 2023.

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD". LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente:

Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con discapacidad de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron a consideración del Pleno, el Dictamen "POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LA CONSECUENTE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON RESPECTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU, DE LA CUAL EL ESTADO MEXICANO ES PARTE", en los siguientes términos:

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta LV Legislatura del Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por el Artículo párrafos primero, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados y ratificados por el estado mexicano en materia de no discriminación y personas con discapacidad; y obliga a todos los entes públicos del estado de Morelos.

Su objeto es normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr el ejercicio de los derechos, libertades e igualdad de oportunidades para la plena inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes del estado, por lo que corresponde a los entes públicos en el estado velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente ley.

Artículo 2

En el Estado de Morelos las personas con discapacidad contarán con todas las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna, además tendrán los derechos y obligaciones que establece la presente Ley los cuales se señalan de manera enunciativa mas no limitativa, y demás legislación aplicable.

Artículo 3 La creación de las condiciones adecuadas para la plena inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia todos los Entes Públicos del Estado de Morelos, como los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.
Artículo 4 Para los efectos de su aplicación, la presente Ley se interpretará bajo los principios siguientes:
  1. El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

  2. La equidad;

  3. La justicia social;

  4. La no discriminación;

  5. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

  6. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana;

  7. La igualdad de oportunidades;

  8. La accesibilidad;

  9. La igualdad entre el hombre y la mujer;

  10. El respeto a la evolución de las facultades de la niñez con discapacidad y su derecho a preservar su identidad;

  11. Transversalidad; y,

  12. Los demás que resulten aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DEFINICIONES

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Accesibilidad Universal. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible;

Acciones afirmativas. Son medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades, dirigidas a personas o grupos en situación de vulnerabilidad desventaja o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos;

Administración Pública. Conjunto de unidades que componen la administración central y paraestatal del Estado de Morelos;

Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas;

Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental, y social de personas en estado de necesidad, abandono, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su inclusión a una vida plena y productiva;

Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las personas con discapacidad, y que contribuyen al mejoramiento de su autonomía personal y su calidad de vida;

Barreras Físicas o Arquitectónicas. Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios públicos; y que pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con las demás personas;

Barreras Sociales y Culturales. Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios, por parte de las y los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales;

Capacitismo. Forma de discriminación o prejuicio social contra las personas con discapacidad, se da a través de la actitud que devalúa la discapacidad, frente a la valoración de la integridad corporal, que es equiparada a una supuesta condición esencial humana de normalidad. Es un conjunto de creencias, procesos, representaciones y prácticas basado en el favoritismo y el privilegio de ciertas capacidades, que produce una interpretación particular de uno mismo, del propio cuerpo, de la relación con los demás y con el medio ambiente;

Centros Educativos. A cualquier establecimiento destinado a la enseñanza de cualquier nivel, tipo o características;

Concientización. Es el proceso dirigido a la sociedad en general incluso a nivel familiar, para tomar mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad, que fomentan el respeto a los derechos y su dignidad, a través de actitudes receptivas o incluyentes y percepciones positivas, para luchar contra los estereotipos, prejuicios, y prácticas nocivas respecto de este sector social;

Condiciones Necesarias. Todas las medidas, acciones y programas encaminados o dirigidos a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social en el que desempeñan sus actividades las personas con discapacidad;

Consejo. Consejo Consultivo;

Convención. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU;

Dependencias. A todas las instancias que integran la Administración Pública Estatal que intervienen en la presente ley;

Deporte Adaptado. Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo de discapacidad;

Derecho de igualdad y no discriminación. Es el derecho de todos los seres humanos a ser iguales en dignidad, a ser tratados con respeto y consideración, y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil;

Derecho de libre tránsito. El derecho de transitar y circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, banquetas, entre otros. Dichos lugares deberán estar señalizados con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, con base en lo dispuesto por esta ley;

Derecho de preferencia. Al uso preferente de los lugares destinados...

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