Ley de Impulso Al Conocimiento Cientifico, Tecnologico y a la Innovacion para el Desarrollo del Estado de Baja California

LEY DE IMPULSO AL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y A LA INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de marzo de 2020.

JAIME BONILLA VALDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 45, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 45

ÚNICO.- Se crea la Ley de Impulso al Conocimiento Científico, Tecnológico y a la Innovación para el Desarrollo del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY DE IMPULSO AL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y A LA INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés y observancia general en el Estado de Baja California, tiene por objeto establecer las bases, instrumentos, mecanismos y organización para el impulso al conocimiento y a la innovación tecnológica, con visión de largo plazo, que permitan el desarrollo económico y social de la Entidad.

Las acciones para el fomento y aplicación del desarrollo científico y tecnológico del Estado se sujetarán y deberán ser congruentes con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo, en concordancia con el Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, tomando en cuenta en todo momento las vocaciones económicas regionales de la entidad y procurando mantener actualizadas las políticas públicas en la materia para el mejor desarrollo educativo y socioeconómico del Estado.

ARTÍCULO 2 Son objetivos específicos de esta Ley:
  1. Establecer los elementos jurídicos, programáticos y de financiamiento necesarios para que el desarrollo económico y social del Estado de Baja California, a través del conocimiento y la innovación tecnológica sea progresivo y permanente;

  2. Contribuir a la generación de una sociedad del conocimiento que propicie de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social del Estado;

  3. Propiciar la elevación de la competitividad de las empresas mediante la incorporación de desarrollos e innovaciones tecnológicas a los procesos productivos, para la generación de nuevos y mejores bienes y servicios con alto valor agregado y competitivos a nivel mundial;

  4. Apoyar la formación de capital intelectual, como elemento fundamental del desarrollo del Estado, que genere investigación científica, desarrollos e innovaciones tecnológicas aplicables a procesos, productos y servicios de alto valor agregado;

  5. Apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y su aplicación práctica a través de la innovación y la transferencia de tecnología;

  6. Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la creación de innovaciones orientadas a necesidades sociales y de mercado, en las áreas prioritarias que se establezcan en el Programa Estatal previsto en esta Ley;

  7. Establecer la integración y funciones del Consejo Estatal de Ciencia e Innovación Tecnológica, para Impulsar el Conocimiento y la Innovación Tecnológica para el Desarrollo, en el que participen los sectores públicos, científico-académico, social y privado;

  8. Establecer la integración y contenido del Programa Estatal de Ciencia y Desarrollo Tecnológico, para Impulsar el Conocimiento y la Innovación Tecnológica para el Desarrollo, así como las disposiciones aplicables a su presupuestación, revisión y actualización con alcances de largo plazo;

  9. Fomentar la vinculación de los sectores académico, científico y social con el sector productivo, y favorecer la formación de empresas y de profesionistas especializados en facilitar dicho proceso;

  10. Promover la creación y funcionamiento de centros de investigación y desarrollo tecnológico, redes de investigadores, alianzas estratégicas, sistemas regionales de innovación, consorcios, agrupamientos empresariales en áreas clave, incubadoras y empresas del conocimiento o de base tecnológica;

  11. Establecer mecanismos para el financiamiento de la investigación científica y la innovación tecnológica que propicien el desarrollo económico y social del Estado;

  12. Conferir al Consejo Estatal de Ciencia e Innovación Tecnológica, las atribuciones y facultades necesarias para coordinar, implementar y realizar los programas, proyectos y acciones que sean indispensables para el desarrollo económico y social del Estado basado en el conocimiento y la innovación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;

  13. Consolidar la realización del Programa Estatal a mediano y largo plazo para impulsar la competitividad del Estado a nivel nacional e internacional a partir del conocimiento y la innovación tecnológica;

  14. Establecer los instrumentos que faciliten la creación y operación de parques de investigación e innovación tecnológica necesarios para el desarrollo regional y general del Estado;

  15. Facilitar el establecimiento de mecanismos de cooperación nacional e internacional que favorezcan la realización de proyectos de investigación, de desarrollo tecnológico y la creación de capital humano, así como el intercambio de talento especializado para encabezar o dar soporte a dichos proyectos, y

  16. Promover una nueva cultura del conocimiento, la creatividad y la innovación tecnológica, que fortalezca e impulse el desarrollo de la sociedad bajacaliforniana.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividades científicas, tecnológicas y de innovación: aquellas que cumplen con la normatividad técnica y jurídica aplicable, así como de carácter sistemático y permanente orientadas a la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento en todos los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación;

  2. COCIT: el Consejo Estatal de Ciencia e Innovación Tecnológica;

  3. CONACYT: Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  4. Fondos Federales: Los Fondos regulados por la Ley de Ciencia y Tecnología;

  5. Fondo Mixto: el Fondo que apoya el desarrollo científico, tecnológico Estatal y Municipal, a través de un Fideicomiso constituido con aportaciones del Gobierno del Estado o Municipio y Gobierno Federal a través del CONACYT, en los términos de esta Ley y de la Ley de Ciencia y Tecnología;

  6. Grupos, instituciones y centros de investigación: todas las dependencias, instituciones y personas organizadas dedicadas a actividades, desarrollos de proyectos, difusión y divulgación de contenidos relacionados con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

  7. Ley: la Ley de Impulso al Conocimiento Científico, Tecnológico y a la Innovación para el Desarrollo del Estado de Baja California;

  8. Programa Estatal: el Programa Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual deberá considerarse el marco orientador para impulsar las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología, la innovación y la vinculación en el Estado;

  9. Premio: el Premio Estatal de Ciencia y Tecnología, que será entregado por áreas del conocimiento conforme se determine en su Reglamento;

  10. Secretaría: la Secretaría de Educación, y

  11. Consorcio de investigación e innovación tecnológica: el espacio físico donde se asienta y concentra la infraestructura territorial y de servicios para abastecer y servir a las unidades individuales destinadas a la investigación e innovación tecnológica dirigidos a la satisfacción de necesidades sociales y productivas; facilitando la transferencia tecnológica al sector productivo, e impulsando el desarrollo del capital intelectual del Estado; el cual será administrado y operado por el COCIT.

ARTÍCULO 4

La Secretaría (sic) Educación, es la autoridad competente para la aplicación y ejecución de esta Ley, y contará con un órgano técnico denominado Consejo Estatal de Ciencia e Innovación Tecnológica, COCIT, que será el cuerpo asesor en la elaboración, aprobación y evaluación del Programa Estatal, así como para el diseño de propuestas de políticas en materia de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, así como la deliberación y aprobación de las propuestas para el correcto uso de los recursos a ejercerse a través del Fondo mixto CONACYT Gobierno del Estado, mismo que estará bajo resguardo y manejo de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo en coordinación con la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5 Los objetivos de la política científica, tecnológica y de innovación del Estado de Baja California son los siguientes:
  1. Contribuir a mejorar el nivel de desarrollo humano de la sociedad bajacaliforniana;

  2. Potenciar y articular las capacidades del Estado para la investigación científica, tecnológica, la innovación y la vinculación, en áreas estratégicas que promuevan el desarrollo sustentable de la entidad;

  3. Fomentar y apoyar programas de formación de científicos y tecnólogos de alto nivel, en las instituciones de educación superior, centros de investigación y empresas del Estado;

  4. Ampliar y fortalecer las capacidades de las instituciones de educación superior, centros de investigación y empresas para el desarrollo científico, tecnológico, la innovación y la vinculación;

  5. Impulsar la colaboración entre grupos de investigación y/o cuerpos académicos de las instituciones de educación superior y centros de investigación en...

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