Ley para Impulsar la Productividad y Competitividad de la Economia del Estado de Sinaloa

LEY PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 27 de abril de 2018.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 386

LEY PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto en artículo 3° de la Constitución Política del Estado, en lo relativo al desarrollo económico y sustentable, para la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una política estatal de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales.

Artículo 2 El Ejecutivo Estatal implementará los elementos a que se refiere el artículo anterior a través de la formulación e instrumentación de una política estatal de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social, así como en coordinación con los municipios, y, en su caso, con los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Son objetivos específicos de la presente Ley:
  1. Implementar una política estatal de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del Estado hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía estatal, el desarrollo económico y el empleo formal;

  2. Impulsar la concurrencia y concertación de acciones entre los sectores público, social y privado, a través del Comité Estatal de Productividad y demás mecanismos institucionales, que sirvan al incremento sostenido de la productividad y la competitividad como directrices capaces de potenciar un desarrollo económico alto, sostenido y sustentable con una visión de corto, mediano y largo plazos;

  3. Articular y coordinar con una óptica transversal, sectorial y regional, el diseño y ejecución de políticas, programas y proyectos orientados a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía estatal, por parte de los sectores público, social y privado;

  4. Impulsar el aumento de la productividad total de los factores en la economía estatal, así como la de sectores y regiones específicos;

  5. Impulsar la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo;

  6. Impulsar la inversión pública, privada y social en infraestructura, capital humano, capacitación laboral, formación de competencias de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad laboral; el impulso al emprendimiento y al escalamiento productivo y tecnológico de empresas; la investigación y el desarrollo, así como la innovación aplicada;

  7. Impulsar la integración de cadenas productivas de mayor valor agregado, en particular de las MIPYMES con las grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras, instaladas en territorio estatal, mediante el establecimiento formal y operativo de núcleos productivos, así como conglomerados empresariales;

  8. Promover, apoyar e incentivar que las grandes empresas exportadoras trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio estatal, impulsando que los proveedores sean MIPYMES organizadas en cadenas productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado en bienes y servicios de exportación;

  9. Promover que las grandes empresas y las entidades de la Administración Pública Estatal incrementen su proveeduría con empresas de la entidad, especialmente MIPYMES;

  10. Fortalecer el mercado interno;

  11. Impulsar la generación de un ambiente de negocios propicio para la creación, operación y crecimiento de un sector privado productivo y competitivo en el ámbito empresarial;

  12. Fomentar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad como ejes rectores en el diseño y ejecución de las políticas, programas y proyectos a cargo de la Administración Pública Estatal;

  13. Evaluar y dar seguimiento a la evolución del crecimiento de la productividad y la competitividad a nivel sectorial, regional y estatal; y

  14. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias, órganos autónomos, con la participación que corresponda a sus municipios, y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Estatal de Productividad.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Comité: El Comité Estatal de Productividad;

  2. Competitividad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores;

  3. Dependencias: Las dependencias del Estado de Sinaloa, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados;

  4. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales;

  5. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y la Ley de Entidades Paraestatales ambas del Estado sean considerados entidades paraestatales;

  6. Grandes empresas: Las empresas con el potencial de detonar la producción y el empleo, tanto de manera directa como a través de la integración de cadenas de valor en territorio estatal, la subcontratación de servicios y la compra de insumos de otras empresas, en particular de las MIPYMES;

  7. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 3, fracción I de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Sinaloa, así como demás disposiciones aplicables;

  8. Núcleo productivo: Grupo de empresas asentado en una misma zona geográfica y relacionada a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada;

  9. Órganos autónomos: Los órganos a los que la Constitución Política del Estado de Sinaloa dote de autonomía;

  10. Políticas de carácter regional: Las que tienen por objeto atender la problemática particular de una región en materia de productividad y competitividad, así como fomentar un elevado crecimiento y desarrollo económico sostenible que tienda a reducir las desigualdades entre las distintas regiones del Estado de Sinaloa;

  11. Políticas de carácter sectorial: Las que están dirigidas a promover el desarrollo económico elevado de sectores específicos de la economía estatal;

  12. Políticas de carácter transversal: Las que están orientadas a generar un mayor desarrollo económico en dos o más sectores o regiones de la economía estatal;

  13. Productividad o productividad total de los factores: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos;

  14. Reglamento: El reglamento de la presente Ley; y

  15. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LA POLÍTICA ESTATAL DE FOMENTO ECONÓMICO

Artículo 5

Corresponde al Estado promover el bienestar individual y colectivo de los sinaloenses, el desarrollo económico sustentable, la...

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