Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN IV)

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SECCIÓN IV. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Nota.

  1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

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CAPÍTULO 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 02 y 03 o en la partida 05.04.

  2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

    Notas de subpartida.

  3. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.

  4. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 03 con el mismo nombre.

    CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
    IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
    16.01 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
    1601.00 - Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
    1601.00.03 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Kg 15 Ex.
    16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
    1602.10 - Preparaciones homogeneizadas.
    1602.10.02 Preparaciones homogeneizadas. Kg 20 Ex.
    1602.20 - De hígado de cualquier animal.
    1602.20.02 De hígado de cualquier animal. Kg 20 Ex.
    - De aves de la partida 01.05:
    1602.31 -- De pavo (gallipavo).
    1602.31.01 De pavo (gallipavo). Kg 20 Ex.
    1602.32 -- De aves de la especie Gallus domesticus.
    1602.32.01 De aves de la especie Gallus domesticus. Kg 20 Ex.
    1602.39 -- Las demás.
    1602.39.99 Las demás. Kg 20 Ex.
    - De la especie porcina:
    1602.41 -- Jamones y trozos de jamón.
    1602.41.01 Jamones y trozos de jamón. Kg 20 Ex.
    1602.42 -- Paletas y trozos de paleta.
    1602.42.01 Paletas y trozos de paleta. Kg 20 Ex.
    1602.49 -- Las demás, incluidas las mezclas.
    1602.49.99 Las demás, incluidas las mezclas. Kg 20 Ex.
    1602.50 - De la especie bovina.
    1602.50.02 De la especie bovina. Kg 20 Ex.
    1602.90 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
    1602.90.99 Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. Kg 20 Ex.
    16.03 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
    1603.00 - Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
    1603.00.01 Extractos de carne. Kg 20 Ex.
    1603.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
    - Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
    1604.11 -- Salmones.
    1604.11.01 Salmones. Kg Ex. Ex.
    1604.12 -- Arenques.
    1604.12.01 Arenques. Kg Ex. Ex.
    1604.13 -- Sardinas, sardinelas y espadines.
    1604.13.02 Sardinas, sardinelas y espadines. Kg Ex. Ex.
    1604.14 -- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).
    1604.14.04 Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra. Kg Ex. Ex.
    1604.14.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
    1604.15 -- Caballas.
    1604.15.01 Caballas. Kg 20 Ex.
    1604.16 -- Anchoas.
    1604.16.02 Anchoas. Kg 20 Ex.
    1604.17 -- Anguilas.
    1604.17.01 Anguilas. Kg 20 Ex.
    1604.18 -- Aletas de tiburón.
    1604.18.01 Aletas de tiburón. Kg 20 Ex.
    1604.19 -- Los demás.
    1604.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
    1604.20 - Las demás preparaciones y conservas de pescado.
    1604.20.03 Las demás preparaciones y conservas de pescado. Kg Ex. Ex.
    - Caviar y sus sucedáneos:
    1604.31 -- Caviar.
    1604.31.01 Caviar. Kg Ex. Ex.
    1604.32 -- Sucedáneos del caviar.
    1604.32.01 Sucedáneos del caviar. Kg 20 Ex.
    16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
    1605.10 - Cangrejos (excepto macruros).
    1605.10.02 Cangrejos (excepto macruros). Kg 20 Ex.
    - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia:
    1605.21 -- Presentados en envases no herméticos.
    1605.21.01 Presentados en envases no herméticos. Kg 20 Ex.
    1605.29 -- Los demás.
    1605.29.99 Los demás. Kg 20 Ex.
    1605.30 - Bogavantes.
    1605.30.01 Bogavantes. Kg 20 Ex.
    1605.40 - Los demás crustáceos.
    1605.40.01 Los demás crustáceos. Kg 20 Ex.
    - Moluscos:
    1605.51 -- Ostras.
    1605.51.01 Ostras. Kg 20 Ex.
    1605.52 -- Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.
    1605.52.01 Vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten. Kg 20 Ex.
    1605.53 -- Mejillones.
    1605.53.01 Mejillones. Kg 20 Ex.
    1605.54 -- Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
    1605.54.01 Sepias (jibias), globitos, calamares y potas. Kg 20 Ex.
    1605.55 -- Pulpos.
    1605.55.01 Pulpos. Kg 20 Ex.
    1605.56 -- Almejas, berberechos y arcas.
    1605.56.01 Almejas, berberechos y arcas. Kg 20 Ex.
    1605.57 -- Abulones u orejas de mar.
    1605.57.01 Abulones u orejas de mar. Kg 20 Ex.
    1605.58 -- Caracoles, excepto los de mar.
    1605.58.01 Caracoles, excepto los de mar. Kg 20 Ex.
    1605.59 -- Los demás.
    1605.59.99 Los demás. Kg 20 Ex.
    - Los demás invertebrados acuáticos:
    1605.61 -- Pepinos de mar.
    1605.61.01 Pepinos de mar. Kg 20 Ex.
    1605.62 -- Erizos de mar.
    1605.62.01 Erizos de mar. Kg 20 Ex.
    1605.63 -- Medusas.
    1605.63.01 Medusas. Kg 20 Ex.
    1605.69 -- Los demás.
    1605.69.99 Los demás. Kg 20 Ex.

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CAPÍTULO 17 Azúcares y artículos de confitería

Nota.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

    2. los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

    3. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

    Notas de subpartida.

  2. En las subpartidas 1701.12, 1701.13 y 1701.14, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5°.

  3. La subpartida 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña, obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.

    CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
    IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
    17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
    - Azúcar en bruto
    ...

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