Ley de los ImpuestoS Generales de Importación y de Exportación. VIII-P-2aS-407

Páginas198-199
seGunda sección 198
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
SEGUNDA SECCIÓN
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
VIII-P-2aS-407
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCES
DEL CAPÍTULO 24 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
RELATIVO AL TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO
ELABORADOS Y DE SUS NOTAS EXPLICATIVAS.- En
términos del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Genera-
les de Importación y de Exportación los títulos de las Sec-
ciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen
un valor indicativo, pues la clasicación estará determinada
por los textos de las partidas y de las Notas de Sección
o de cada Capítulo. En este contexto, el Capítulo 24 de
esa ley y sus notas explicativas, publicadas en el Diario
Ocial de la Federación el dos de julio de dos mil siete,
aluden al tabaco, cuyo género es el “tabaco y sucedáneos
del tabaco elaborados”, el cual está conformado de las tres
partidas siguientes: 1) 24.01 (tabaco en rama o sin ela-
borar; desperdicios de tabaco); 2) 24.02 Cigarros (puros)
(incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan
tabaco); y 3) 24.03 (los demás tabacos y sucedáneos del
tabaco, elaborados; tabaco homogeneizado o reconstitui-
do; extractos y jugos de tabaco). De modo que, la partida
24.01 comprende: 1) al tabaco en estado natural, en forma
de planta entera o de hojas con la condición de que no se

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