De Ley de los Impuestos Ambientales., de 15 de Diciembre de 2003

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA DE LEY DE IMPUESTOS AMBIENTALES, PRESENTADA POR EL SENADOR JESUS ORTEGA MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México, DF, a 11 de diciembre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de Ley de Impuestos Ambientales.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

Iniciativa con proyecto de decreto que crea Ley de Impuestos Ambientales

El suscrito, senador Jesús Ortega Martínez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV, 71, fracción II, 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Impuestos Ambientales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

México está considerado como uno de los pocos países megadiversos que hay en el planeta, resultado de la diversidad geomorfológica que en conjunto con la preponderante acción climática, permiten la existencia de distintos tipos de ecosistemas con diferentes escalas de biodiversidad en los ámbitos regional y local, y entre hábitat. La diversidad que existía en flora y fauna ha disminuido a consecuencia de la sobre-explotación a la que han estado sometidas algunas especies, al punto que encontramos especies consideradas en peligro de extinción y otras que han desaparecido.

El crecimiento poblacional e industrial ejerce una presión cada vez mayor sobre la cantidad limitada de recursos naturales renovables y no renovables, e impacta severamente en el desarrollo de innumerables ecosistemas, al grado que algunos de ellos presentan signos inequívocos de destrucción y sobreexplotación. Los efectos los podemos palpar a simple vista: cuencas hidrológicas, acuíferos y zonas marinas contaminadas; selvas y bosques deforestados; suelos erosionados y la grave polución que se cierne sobre las zonas urbanas.

Los riesgos de una catástrofe ambiental en nuestro país no están muy lejos, de continuar con las mismas políticas y de seguir considerando al tema ambiental en forma secundaria. La conservación de los recursos naturales y su explotación en forma sustentable deben servir para satisfacer las necesidades esenciales de la población, a la vez que permitan elevar la calidad de vida de esta generación y las próximas.

Los contaminantes que sobresalen por sus efectos demoledores sobre la salud humana son los famosos contaminantes orgánicos persistentes(COP), los cuales son sumamente tóxicos, resistentes a la degradación, bioacumulables y fácilmente transportables por medio del aire, agua y especies migratorias. Estos contaminantes pueden ser depositados muchas veces lejos del lugar de origen, acumulándose en cualquier ecosistema.

La capacidad de manejo de las sustancias químicas industriales en México es sumamente limitada; de hecho, sólo una pequeña proporción del total generado es transportada, reciclada, destruida o confinada en condiciones técnicas y ambientales satisfactorias. El uso intensivo de estas sustancias aumenta la peligrosidad para la salud humana y el medio ambiente, los daños dependen de la toxicidad, volúmenes de generación y persistencia en el entorno. Los productos agroquímicos que se utilizan en la actividad primaria tienen efectos importantes sobre la degradación y erosión de los suelos agrícolas.

Las industrias del país emplean alrededor de 6 km3/año de agua y descargan aproximadamente 5.36 km3/año de aguas residuales, que se traducen en más de 6 millones de toneladas al año de carga orgánica, expresada como demanda bioquímica de oxigeno. Los aportes de carga contaminante están concentrados en un número limitado de actividades productivas, entre las que destacan por orden de importancia las siguientes: azucarera, química, petrolera, de papel celulosa, de alcohol y bebidas alcohólicas, textil, beneficio de café, alimenticia y la actividad agropecuaria.

Como se ve, el problema ambiental que enfrenta actualmente el país requiere respuestas urgentes para detener la degradación de los distintos ecosistemas. Una de las medidas que propone el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es gravar algunas actividades o residuos que entrañan un riesgo y daño a la salud humana, animal y vegetal y las cuales han rebasado la capacidad del gobierno en cuanto a infraestructura se refiere, y que en este momento representan seria amenaza para el equilibrio ecológico.

Pretendemos que se grave a aquellas sustancias tóxicas y componentes orgánicos persistentes que no estén prohibidos en la normatividad nacional, con la finalidad de desincentivar su uso y reducir la contaminación y los daños al medio ambiente.

Finalmente, pretendemos que se aplique una carga impositiva a las personas físicas o morales que realicen descargas residuales (que contengan metales pesados) en las cuencas hidrológicas, acuíferos y zonas marinas, independientemente de otras contribuciones que paguen, siempre que dichas descargas se desarrollen de conformidad con las leyes aplicables. Lo anterior, con el afán de obligar a estos usuarios a reciclar o dar tratamiento a las aguas que utilicen, antes de realizar las descargas a los afluentes y seguir contaminando estos ecosistemas.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Senadores, bajo la solicitud de que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 72, inciso H, de la Constitución federal, sea turnada para su consideración a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Ley de los Impuestos Ambientales

Título Primero

Generalidades de los Impuestos Ambientales

Capítulo Unico

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer un esquema de contribuciones destinadas a fortalecer las instituciones y programas destinados al control del equilibrio ecológico, para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Las contribuciones que establece esta Ley se aplicarán exclusivamente a las actividades señaladas cuando no constituyan algún ilícito sancionado por las leyes aplicables.

Artículo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligadas al pago de las contribuciones que correspondan conforme a este ordenamiento, las personas físicas o morales que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas con respecto de sustancias tóxicas cuando, estando prohibidas o restringidas por instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para el Estado mexicano, no se encuentren reguladas en los mismos términos en la legislación nacional aplicable.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y observando estrictamente la aplicación al Estado Mexicano de los instrumentos internacionales de que se trate, publicará la lista de las sustancias que encuadren en la hipótesis normativa descrita en el párrafo anterior.

Artículo 4. Para efectos de evitar la doble tributación, quienes hayan cubierto el impuesto respectivo por la importación de alguna de las sustancias definidas en esta Ley, estarán exentos del pago de la imposición respectiva por su enajenación.

Artículo 5. Quienes enajenen o introduzcan al país las sustancias definidas por el Título Segundo de esta Ley sin cubrir las contribuciones respectivas, serán sancionados con una multa equivalente al 200 por ciento de los impuestos evadidos sin detrimento del pago de los mismos y de las sanciones establecidas en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 6. Las contribuciones que se establecen en esta Ley deberán ser cubiertas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se enajenen las sustancias, salvo en los casos de las importaciones a que se refieren el Título Segundo, en los cuales el impuesto deberá cubrirse al momento en el que se presente el pedimento de importación para su...

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