Ley del impuesto al valor agregado. IX-CASR-12ME-1

Páginas329-330
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 18, Junio 2023 329
DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL
METROPOLITANA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IX-CASR-12ME-1
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DEL
ACEITE VEGETAL DE PALMA, ESTÁ SUJETO A LA TASA
DEL 0% EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN
I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO REFERIDO.- De
la interpretación histórica realizada al artículo 2-A, frac-
ción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se puede
advertir que la intención del legislador, con el propósito
de coadyuvar con el Sistema Alimentario Mexicano a n de
proteger y mejorar el nivel de vida de la población menos
favorecida, advirtió la necesidad de extender la tasa del
0% a todos los alimentos, con el objeto de tener la posi-
bilidad de acreditar el impuesto que sea trasladado por
todos los insumos y servicios que intervengan en su ela-
boración y comercialización, entre los cuales, se puede
advertir que habían sido considerados los aceites vegeta-
les. Por ello, la enajenación del aceite de palma en crudo
al ser un aceite vegetal, puede ser objeto de la tasa del
0%, si el mismo cumple con los parámetros que se es-
tablecen en la Norma Mexicana NMX-F-019-SCFI-2012,
cuyo título es ALIMENTOS-ACEITE DE PALMA-ESPECI-
FICACIONES, emitida por la Secretaría de Economía y la
Norma Internacional CODEX, para aceites vegetales es-

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