Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASR-NCI-26

Páginas237-238
SALA REGIONAL 237
REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASR-NCI-26
SIMETRÍA FISCAL. NO ES SUFICIENTE COMO MOTI-
VACIÓN PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE UNA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- Si bien, la simetría scal
es un principio en materia tributaria que establece un pará-
metro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio
entre ingresos y gastos, de manera que, si a una persona
física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingre-
so que será gravado, a su contraparte que realiza el pago
que genera ese ingreso, debe corresponderle una de-
ducción; también lo es, que tratándose de una solicitud de
devolución del impuesto al valor agregado, la autoridad no
puede aludir a dicho principio para negar la procedencia de
la misma, si encontró que no existe simetría scal en rela-
ción a los proveedores de la actora en lo correspondiente
a las deducciones de que se trata, en razón de que estos
no han cumplido sus obligaciones scales, especícamente
respecto de la declaración y pago de las contribuciones co-
rrespondientes al ingreso generado, tomando en considera-
ción que el incumplimiento de esta obligación no es imputa-
ble al contribuyente que realiza la solicitud, pues el ejercicio
de este, es facultad y obligación exclusiva de la autoridad y
no puede servirle de sustento para negar la devolución.

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