Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-P-1aS-1430

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830 primera sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
ción de servicios exportados, considerándose esta, como el
aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por
residentes en el país, encontrándose categóricamente pre-
vistas las comisiones, las cuales consecuentemente pueden
derivar tanto del contrato de Comisión Mercantil, así como del
Agenciamiento Naviero, toda vez que este último constituye
un contrato representativo, al igual que la Comisión Mercantil;
siempre y cuando, las comisiones derivadas de los servicios
prestados exportados, tengan como origen los referidos con-
tratos y los servicios benecien o se aprovechen de forma
exclusiva por la persona o entidad comercial residente en el
extranjero, sin establecimiento en el país.
Juicio de Lesividad Núm. 14/27432-24-01-01-04-OL/15/44-
S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 12 de julio de 2016, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2016)
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-P-1aS-1430
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LOS GASTOS DE-
RIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOR-
TADOS POR CONCEPTO DE COMISIONES APROVE-
CHADOS DE FORMA EXCLUSIVA POR RESIDENTES EN
EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO EN EL PAÍS,

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