Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-P-2aS-894

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-P-2aS-894
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 11 DE
LA LEY RESPECTIVA, ESTABLECE UN HECHO IMPONI-
BLE PARA EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO, POR
LO QUE, TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACIÓN, A EFECTO
DE DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES
SE CONSIDERAN PROPIEDAD DEL IMPORTADOR, DEBE
ATENDERSE LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL FEDE-
RAL, RESPECTO DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
De conformidad con el párrafo primero, del artículo 11 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, para efectos del pago
de dicho impuesto con motivo de la enajenación de bienes,
se considera que esta se efectúa en el momento en el que
efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el
monto de cada una de ellas. Es decir, que la obligación de pa-
gar el impuesto al valor agregado por enajenación de bienes,
se actualiza cuando el enajenante recibe la contraprestación
correspondiente por los mismos. Por su parte, los artículos
2248 y 2249 del Código Civil Federal establecen, por un lado,
que habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se
obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho
y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto
y en dinero y por otro, que la venta es perfecta y obligatoria
para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su
precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el se-
gundo satisfecho. De manera que el artículo 11 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado establece un hecho imponible
para el pago del impuesto referido, mientras los artículos 2248

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