Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASA-III-85

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
dades por las que el solicitante no esté obligado al pago del
impuesto al valor agregado o le sea aplicable la tasa del 0%,
así como tampoco en el incumplimiento a alguno o algunos
de los requisitos que para la procedencia del acreditamiento
prevé la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo
5°; entonces, procede considerar que la determinación en ese
sentido de la autoridad es ilegal por contravenir lo dispuesto
por el artículo 3°, segundo párrafo de la ley invocada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 337/15-TSA-6.- Ex-
pediente de Origen Núm. 3121/14-03-01-8.- Resuelto por la
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 23 de junio de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secre-
tario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASA-III-85
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO ES ACREDITA-
BLE EL QUE LE FUE TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE
Y QUE SE CUBRIÓ MEDIANTE EL SUBSIDIO OTORGADO
A SU FAVOR POR LA SAGARPA.- Uno de los requisitos
formales que deben ineludiblemente cumplirse para que el
impuesto al valor agregado que ha sido trasladado al contri-
buyente, sea acreditable para este, radica en que el mismo
haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate,
de conformidad con la fracción III, del artículo 5° de la ley del
referido impuesto; sin embargo, de la interpretación del alu-

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