Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASA-III-83

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
obras sean encomendadas y mandatadas originalmente por
la Federación, Estado y/o el Municipio; pues para el acre-
ditamiento del impuesto al valor agregado por parte de los
organismos descentralizados municipales debe estarse a lo
que a ese respecto estableció el legislador en el artículo 3°,
segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
con respecto al acreditamiento de dicho impuesto por parte
de los organismos descentralizados municipales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 337/15-TSA-6.- Ex-
pediente de Origen Núm. 3121/14-03-01-8.- Resuelto por la
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 23 de junio de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secre-
tario: Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASA-III-83
ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS MU-
NICIPALES OPERADORES DE AGUA POTABLE Y AL-
CANTARILLADO.- SUPUESTOS EN LOS CUALES POR
ESTAR OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO ESTÁN LEGITIMADOS PARA REALIZAR
EL ACREDITAMIENTO DE ESE IMPUESTO.- Las Juntas
Municipales de Agua Potable en su calidad de organismos
descentralizados de los municipios, acorde a lo dispuesto
por el artículo 3º, primero y segundo párrafos de la Ley del

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