Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASA-III-51

Páginas272-273
272
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA AUXILIAR
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASA-III-51
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL PAGADO POR
EL COMISIONISTA POR LAS COMPRAS QUE REALIZA
POR CUENTA DEL COMITENTE NO ES ACREDITABLE.- El
impuesto al valor agregado que paga el comisionista por la
adquisición de bienes al amparo de un contrato de comisión
mercantil, aun bajo la modalidad no representativa, no es
acreditable, al no cumplirse con lo previsto en la fracción I del
artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que
pudiera cali carse como tal; pues del análisis concatenado
del referido numeral y del artículo 31, fracción I de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, para que sea acreditable el impuesto
al valor agregado debe corresponder a bienes, servicios o al
uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables
para la realización de actividades distintas de la importación,
por las que se deba pagar tal impuesto y que además corres-
pondan a los nes de la actividad del contribuyente, requisitos
que no se cumplen. Lo anterior es así, pues los bienes que
se adquieren por el comisionista, a los que corresponde el
impuesto al valor agregado, no son bienes para la realización
de sus actividades, las cuales consisten en prestar el servicio
de comprarlos y entregarlos a su comitente, es decir, este
último es el que utilizará o aprovechará tales bienes para su
actividad; así mismo, tales erogaciones no son deducibles
para efectos del impuesto sobre la renta, pues no constituyen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR