Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASR-OR-16

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nal en las actividades agropecuarias o silvícolas, están en
posibilidad de solicitar la devolución del monto del impuesto
especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a
acreditar, carecen de legitimación para cuestionar la legalidad
de las “Tasas para el cálculo del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios, aplicables a la enajenación de gasoli-
nas y diésel de los meses de enero, febrero y marzo de 2013”,
publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación con fechas
12 de febrero de 2013, 11 de marzo de 2013 y 29 de marzo
de 2013, que sirvieron como sustento para que la autoridad
scal considerara que el benefi cio en mención no resultaba
aplicable al solicitante al resultar negativas o iguales a cero
conforme al procedimiento establecido en la fracción I del
artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-
ción y Servicios, en tanto que el particular benefi ciario no es
sujeto de la mencionada contribución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/1897-12-01-01-
07-OT.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero
de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Gilberto Luna Hernández.- Secretario: Lic. Gilberto Arturo
Gómez Aguirre.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASR-OR-16
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE SU
ACREDITAMIENTO CUANDO LA ADQUISICIÓN DE BIE-

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