Ley del Impuesto al Valor Agregado. VII-CASR-11ME-1

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CRITE RIO AISLADO DE L A DÉCIMA PRI MERA SAL A RE GION AL M ETROPOL ITAN A
DÉCIMA PRIMERA SALA
REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VII-CASR-11ME-1
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO POR
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE
BIENES INMUEBLES DESTINADOS A LA CASA HABITA-
CIÓN, OPERA SIN NECESIDAD DE QUE DE FORMA CO-
NEXA SE ENAJENEN LOS MISMOS.- De la interpretación
de los artículos 9°, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y 29 de su Reglamento, se advierte que la exención
contenida en el primero de esos numerales, se hace extensiva
a la prestación de los servicios de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación, ampliación de esta, así como la
instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para
este n, siempre que el prestador del servicio otorgue la mano
de obra y materiales; con absoluta independencia de si quien
enajena las casas habitación subcontrata el servicio, o presta
servicios de construcción de manera conexa a la enajenación
de casa habitación. Ello es así, si tomamos como referen-
cia el artículo 1º de la ley en estudio, que establece como
dos supuestos distintos, uno de otro como actos causantes
del pago del impuesto al valor agregado “la enajenación de
bienes” y “la prestación de servicios independientes”, pues
al considerar la l ey como independiente cada uno de dichos
actos causantes del pago del impuesto, no podemos ver en
sentido distinto, es decir, como un conjunto o complemento,

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