Ley del Impuesto al Valor Agregado. VI-TASR-XXXVI-51

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
por lo que, si la autoridad requiere al particular determinada documentación, que por
la naturaleza de sus actividades o por disposición de la ley, el gobernado no se
encuentra obligado a elaborar, no es dable estimar que la autoridad lleva a cabo un
uso indebido de sus facultades legales al requerir tal cuestión, pues se parte de la
base razonable de que la fiscalizadora pretende allegarse de los elementos necesarios
para dar la debida atención a lo solicitado y que en contraposición, el gobernado se
encuentra en legal aptitud de realizar las aclaraciones que estime conducentes cuando
atienda el requerimiento, lo cual podría llegar al extremo de no exhibir lo requerido;
en esa tesitura, si al atender el requerimiento formulado por la autoridad, el particular
manifiesta que no cuenta con los contratos requeridos, por no realizarlos y por no
exigírselo la ley, sin que la autoridad acreditara efectivamente la obligación legal a que
su contraria se encontraba constreñida a contar con tales contratos, resulta inconcu-
so que tal circunstancia, no da lugar a tenerla por desistida de la solicitud de devolu-
ción, en términos de lo establecido por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federa-
ción, bajo el argumento de que no se proporcionó la documentación requerida. (61)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 847/08-20-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de
abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.-
Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VI-TASR-XXXVI-51
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- TASA DE 10%. CARGA PROBA-
TORIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL LUGAR DE VENTA Y ENTRE-
GA DE LA MERCANCÍA.- Si bien es cierto, que el lugar de venta de un bien, no
implica necesariamente una plena identidad con el de la entrega material del mismo y
que el lugar de entrega del bien no constituye un requisito legal del comprobante

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