Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XXIX-24

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXIX-24
PAGOS PROVISIONALES REALIZADOS POR EL PATRÓN EN SU CA-
RÁCTER DE RETENEDOR TIENEN CARÁCTER DE PAGOS DEFINI-
TIVOS.- El impuesto retenido y no enterado por parte de patrón respecto de sus
trabajadores que le presten un servicio personal subordinado, en términos de los
artículos 113 y 127, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen por lo que
se refiere al primero de los preceptos apuntados, que quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere el Capítulo de los “INGRESOS POR SALARIOS Y EN
GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDI-
NADO” están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el
carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, lo que implica que el
patrón está obligado a retener y enterar mensualmente el impuesto sobre la renta,
teniendo el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, sólo que
esto último será a cuenta del impuesto anual del trabajador respecto de quien se hace
el pago, ya que para el patrón el impuesto retenido y enterado, tiene la característica
de ser un pago definitivo, puesto que dicho pago no cuenta en la determinación del
impuesto anual del patrón; luego el mismo no puede ser considerado como un pago
provisional a cuenta del impuesto del ejercicio del patrón obligado a enterar dicho
impuesto, no obstante que el artículo 127 de la ley de la materia establezca en su
último párrafo, que cuando el patrón sea una persona moral, deberá retener y enterar
como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del diez por ciento
sobre el monto de los pagos que les efectúen sin deducción alguna, debiendo ser
enteradas dichas retenciones conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la
misma ley, lo que evidencia que el patrón retenedor persona moral, debe retener y
enterar el impuesto retenido conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la
citada ley, sin que ello implique que el impuesto así enterado en los pagos provisiona-
les sea a cuenta del impuesto del ejercicio del patrón. (23)

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