Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XII-II-34

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XII-II-34
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO FRACCIONES IV Y V DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE ENERO
DE 2005, NO SE OPONE AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 1, 10 Y
17 DE LA CITADA LEY.- Del análisis a las aludidas disposiciones, se advierte que
no existe oposición entre ellas, ya que de su análisis sistemático, se advierte que los
artículos 1, 10 y 17, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevén el sujeto, objeto,
base, tasa, época de pago del impuesto de la materia, así, el objeto lo constituyen los
ingresos que generen riqueza o modificaciones positivas al patrimonio de las perso-
nas; por su parte, en las disposiciones transitorias, en ningún momento se prevé que
el inventario se deba considerar ingreso, mas si tiene implicaciones con las deduccio-
nes que se disminuyen de dichos ingresos para obtener en su caso la utilidad fiscal,
por lo que, la fórmula establecida por el legislador en las disposiciones transitorias
relativas a acumular los inventarios tiende a evitar el efecto que el costo de adquisi-
ción de las mercancías se deduzca nuevamente, considerando que conforme a la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se podía
deducir el costo de adquisición de las mercancías aun antes de haberse enajenado.
Por lo que, en virtud de que a partir de 2005, se sustituyó dicha deducción por la del
costo de lo vendido en el ejercicio en que ocurra su enajenación, la ley no autoriza a
deducir cuando se enajenan las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciem-
bre de 2004, cuando su valor ya fue deducido, a menos que el contribuyente opte por
acumular los inventarios referidos, conforme a lo establecido en la fracción V, del
artículo transitorio mencionado, en cuyo caso podrá deducir el costo de lo vendido
de los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, conforme los enajene,
siempre que siga el procedimiento establecido en la citada fracción V, donde se
determina cómo se obtendrá el inventario acumulable. (32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6505/07-11-02-4.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-

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