Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-CASR-PE-21

Páginas219-221
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 2, Febrero 2022 219
SALA REGIONAL PENINSULAR
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-CASR-PE-21
INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR UNA SERVIDUMBRE
LEGAL DE PASO. NO TIENE EL CARÁCTER DE INDEM-
NIZACIÓN POR PERJUICIO EN TÉRMINOS DE LOS AR-
TÍCULOS 141 Y 142, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN IX DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN
VIGENTE EN 2015).- De los artículos 141 y 142, primer-
rrafo, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
integrados en el Capítulo “IX. DE LOS DEMÁS INGRESOS
QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS”, se despren-
de que las personas físicas que obtengan ingresos dis-
tintos de los señalados en los capítulos anteriores, los
considerarán percibidos en el monto en que al momen-
to de obtenerlos incrementen su patrimonio, detallan-
do que se consideran ingresos en los términos de dicho
Capítulo, entre otros, las indemnizaciones por perjuicios.
Ahora bien, el artículo 1108 del Código Civil Federal re-
gula la servidumbre legal de paso para el establecimien-
to de líneas telefónicas o para la conducción de energía
eléctrica, la cual se trata de una servidumbre especial,
que se caracteriza por imponer un gravamen sobre un
predio sirviente en benecio de un n industrial: la pro-
ducción y distribución de energía eléctrica, que tiene una
causa de utilidad pública. En este caso, la servidumbre

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