Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-896

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Revista Núm. 2, Febrero 2022 165
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-896
DIVIDENDOS. SUPUESTO EN EL QUE LA CONSTANCIA
DE PAGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 FRAC-
CIÓN XIV, INCISO B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA, ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA
PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO.- El artículo 165
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los
dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fis-
cal Neta, distribuidos por las empresas son acreditables,
siempre que el socio demuestre con la constancia que
señala el artículo 86 fracción XIV, inciso b, del mismo or-
denamiento legal, que por dichos dividendos se pagó
el impuesto sobre la renta. Sin embargo, en el caso de
que se determine la inexistencia de operaciones de las
empresas que distribuyeron los dividendos, la constan-
cia será insuciente para demostrar la procedencia del
acreditamiento, pues para ello, debe acreditarse en pri-
mera instancia, que la empresa que distribuyó los divi-
dendos obtuvo una utilidad scal susceptible de integrar
la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Luego entonces, de no
acreditarse dicho extremo, no puede arribarse a la con-
vicción de que los dividendos efectivamente provinieron
de la citada cuenta, y por ende, que fuera procedente el
mencionado acreditamiento.

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