Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-CASE-REF-16

Páginas480-481
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 480
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-CASE-REF-16
CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES INDEPEN-
DIENTES, ADMINICULADO CON LAS DEMÁS PRUEBAS
EXHIBIDAS EN JUICIO, ES SUFICIENTE PARA ACRE-
DITAR EN QUÉ SUPUESTO DEL ARTÍCULO 94 DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE UBICA EL
CONTRIBUYENTE.- El artículo 94 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, en la fracción V, establece que se asimilan
a ingresos por la prestación de un servicio personal subor-
dinado los honorarios que perciban las personas físicas
de personas morales o de personas físicas con activida-
des empresariales a las que presten servicios personales
independientes, cuando comuniquen por escrito al pres-
tatario que optan por pagar el impuesto en los términos
del Capítulo I de los Ingresos por Salarios y en General
por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado de
la Ley de referencia. Por tanto, si del Contrato de Servicios
Personales Independientes, se desprende que el prestador
de los servicios optó por pagar el impuesto sobre la renta en
términos del referido Capítulo, es ilegal que la autoridad le
niegue valor probatorio a dicha prueba con la que se preten-
de acreditar los ingresos asimilables a salarios declarados;
máxime si dicho Contrato de Servicios Personales Inde-
pendientes, se encuentra adminiculado con otras pruebas,
tales como: la constancia de sueldos, salarios, conceptos
asimilables, crédito al salario y subsidio para el empleo y
recibo de nómina expedidos por la empresa que recibió los
servicios.

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