Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-647

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Revista Núm. 46, septiembRe 2020
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-647
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. SU DETERMINA-
CIÓN, EN MATERIA FISCAL, NO ESTÁ CONDICIONADA
A LA DEMOSTRACIÓN DE QUE EL CONTRIBUYENTE
TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISA-
DO.- De conformidad con el inciso e) de la fracción IX del
artículo 123 constitucional el monto de las utilidades par-
ticipables es la base del impuesto sobre la renta, es de-
cir, la prevista en el artículo 10 de la ley de la materia. En
este contexto, si la autoridad, derivado del ejercicio de una
facultad en comprobación scal, determina ingresos acu-
mulables omitidos o rechaza deducciones, es evidente que
se modicara la base gravable de ese tributo. De ahí que,
la liquidación del reparto adicional de utilidades, en una
resolución en materia scal, es una consecuencia scal
por la modicación de la base del impuesto sobre la renta. Por
tal motivo, su liquidación no está supeditada a que la au-
toridad demuestre que el contribuyente tenía trabajadores,
pues la determinación de dicho monto no es de carácter
laboral, sino exclusivamente scal por la modicación de la
referida base gravable.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-407
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5416/10-06-01-6/
361/13-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la

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