Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-566

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
VIII-P-1aS-566
RÉGIMEN SIMPLIFICADO. CONTRIBUYENTES QUE OB-
TENGAN INGRESOS QUE PROVENGAN DE LA ACTIVI-
DAD DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O
PASAJEROS, SI LOS INTEGRANTES OPTAN POR QUE
EL COORDINADO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES
FISCALES DE ELLOS, ESTE TENDRÁ QUE REALIZAR-
LAS EN FORMA GLOBAL Y TOMANDO EN CONSIDE-
RACIÓN LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES QUE OB-
TENGA DE CADA UNO DE ELLOS.- De la interpretación
sistemática de los artículos 82, 83 y 85, de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta, así como de los numerales 2.8, 2.13
y 2.14 de la Resolución de Facilidades Administrativas para
los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan
para 2011, se inere que los contribuyentes que obtengan
ingresos que provengan de la actividad del autotransporte
terrestre de carga o pasajeros y opten por el régimen simpli-
cado para cumplir a través del coordinado con sus obliga-
ciones scales, dicha decisión constituye un acto voluntario
que otorga a este la capacidad legal de actuar en nombre y
representación de aquellas para tales efectos, toda vez que
se trata de una unidad económica con intereses comunes,
en las que sus integrantes participan en forma conjunta y en
diversas proporciones, por lo tanto, el coordinado es quien
deberá cumplir por parte de sus integrantes, con presentar
las declaraciones scales mensuales y anuales en forma
global pero tomando en consideración los ingresos y deduc-
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Revista Núm. 34, mayo 2019
ciones de sus integrantes, anotando para ello el RFC de los
integrantes, ya sea personas físicas o morales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26871/16-17-05-9/
2700/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 14 de agosto de 2018, por unanimidad de
5 votos favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas
Ugalde.- Secretaria: Lic. Mitzi Palacios Galván.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de abril de 2019.)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- […]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes, a
juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, el concepto de im-
pugnación en estudio resulta FUNDADO, en atención a las
consideraciones de hecho y de derecho que a continuación
se exponen:
En virtud de lo anterior, es importante señalar que la
litis a dilucidar en el presente juicio contencioso administra-
tivo, consiste en determinar lo siguiente:
a) Si la empresa actora tenía la obligación de pre-
sentar las declaraciones mensuales y anuales o si el
obligado a ella era el **********.
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
b) Si se identicaron los ingresos y deducciones de
la empresa actora **********, que fueron tomados en
consideración por el coordinado **********, para efec-
tos de la presentación de la declaración anual y de
corrección scal presentada por esta última.
En principio y a efecto de dilucidar las litis plantea-
das, es necesario señalar lo que determinó la autoridad
demandada en la resolución impugnada contenida en el
ocio SFCDMX/TCDMX/SF/A/2043/2016 de treinta y uno
de agosto de dos mil dieciséis, a la cual se le otorga valor
probatorio pleno de conformidad con lo establecido en el
artículo 46, fracción II, de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, que se encuentra visible a
folios 337 a 404 de autos del expediente principal, mismas
que para su visualización únicamente se digitalizan las pá-
ginas del 1 al 39, a continuación:
[N.E. Se omiten imágenes]
De la digitalización anterior, se desprende la informa-
ción siguiente:
Que derivado de la visita domiciliaria practicada
a la empresa **********, se levantó la última acta parcial de
diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, en la que se le
dio a conocer los hechos u omisiones conocidos durante
la visita domiciliaria contenida en el ocio IAD0900141/15
de diecisiete de marzo de dos mil quince, haciendo de su
conocimiento que contaba con un plazo de veinte días para

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