Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-404

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seGunda sección 682
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-404
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- SI LA AUTORIDAD
CUESTIONA LA MATERIALIDAD DE LA FUENTE DE
LOS DIVIDENDOS, ENTONCES EL CONTRIBUYENTE
DEBE PROBARLA SI PRETENDE LA DEVOLUCIÓN DEL
TRIBUTO CORRESPONDIENTE.- En términos del artículo
165 de la Ley relativa, la persona física puede acreditar el
impuesto pagado a nivel corporativo, y obtener la devolu-
ción correspondiente. Sin embargo, si en la constancia, pre-
vista en el artículo 86, fracción XIV [inciso b)] de la norma
en comento, se indica que los dividendos provienen de la
cuenta de utilidad scal neta, entonces, la autoridad puede
válidamente negar la devolución si, en el ejercicio de sus
facultades de comprobación, concluye que los dividendos
carecen de materialidad por lo siguiente: 1) la sociedad dis-
tribuidora: 1.1) No tuvo saldo en la cuenta de utilidad scal
neta; 1.2) Declaró pérdidas scales; 1.3) No está localizada
en su domicilio scal; o 1.4) Está en el supuesto del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación; o 2) El contribu-
yente: 2.1) No demostró qué tipo de servicios aportó a la
sociedad distribuidora; o 2.2) No demostró la proporciona-
lidad del monto del dividendo con relación al tipo, calidad
o tiempo de los servicios prestados. De ahí que, la devolu-
ción está condicionada a que el contribuyente demuestre
la realidad económica de la fuente de los dividendos, y la
materialidad de las actividades que realizó, las cuales justi-
caran la distribución y el monto de los dividendos. Es decir,
en este caso, la devolución no es negada, porque la socie-

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