Ley del impuesto sobre la renta. VIII-P-SS-200

Páginas134-135
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 134
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-SS-200
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE IN-
TERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRAN-
JERO.- REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS
TASAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 11 DEL CONVE-
NIO ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR
LA EVASIÓN FISCAL.- De conformidad con el artículo 5o.
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los benecios de los
Tratados para evitar la doble tributación serán aplicables
si se cumplen con sus disposiciones y se acredita que el
contribuyente es residente en uno de los países contratan-
tes. En esta tesitura, se desprende que la aplicación de las
tasas previstas en los incisos a), b) y c) del punto 2 del ar-
tículo 11 del Convenio en cita está condicionada a que se
demuestre que la persona a la cual le fueron pagados los
intereses es la beneciaria efectiva de estos y es residente
para efectos scales en los Estados Unidos de América. De
ahí que si la actora, en su carácter de retenedora, arma en
el procedimiento de scalización o en el juicio contencioso
administrativo que aplicó correctamente las mencionadas
tasas reducidas, tiene la carga de la prueba para acreditar
todos los elementos señalados y, en caso contrario, estará
obligada a cubrir como responsable solidaria el impuesto
sobre la renta causado, por concepto del pago de los cita-
dos intereses al residente extranjero, conforme a la tasa de
retención prevista en la legislación interna.

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