Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-132

Páginas130-131
130 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-SS-132
MÉTODO UNILATERAL DE IMPUTACIÓN O CRÉDITO
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL,
TRATÁNDOSE DE LOS INGRESOS DE RESIDENTES EN
MÉXICO PERCIBIDOS POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS
POR UN RESIDENTE EXTRANJERO.- Conforme a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, respecto de la distribución de
dividendos de un no residente a un residente en México, se
identica como Estado de la Fuente o de Origen al Estado en
el que se genera el dividendo, esto es, el país donde reside
la sociedad que distribuye y paga los dividendos, -como lo
sería Estados Unidos de América-. Por lo que, cuando el
dividendo se reparte, el país donde radica la sociedad distri-
buidora tendrá derecho a exigir el impuesto en la fuente, con
independencia de que el Estado del Residente que percibe
el dividendo, -como lo sería el Estado Mexicano-, grave a su
residente por la percepción de dichos dividendos y se iden-
tica como Estado de Residencia al Estado donde reside el
perceptor del dividendo que tendrá el derecho de exigir el
impuesto respectivo al accionista que percibió los dividendos;
lo cual implica la generación de la doble tributación interna-
cional respecto del perceptor de los dividendos que tanto en
el Estado de la Fuente, como en el Estado de la Residencia,
se encuentra sujeto al pago de la renta percibida. En esa ra-
zón se establecen mecanismos a nivel bilateral, multilateral o
unilateral que permiten atenuar o eliminar la doble imposición
tributaria internacional. Ahora bien, de los mecanismos unila-
terales, estos a su vez se integran por diversos métodos como

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