Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-131

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REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-SS-131
ARTÍCULO 151 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, NO SE ADVIERTE QUE INCURRA
EN VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE SE-
GURIDAD JURÍDICA NI DE LEGALIDAD.- De la intención
del legislador al redactar la fracción I del artículo 151 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer como re-
quisito para la deducibilidad de los pagos por concepto de
honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, que se
realizarán a través del sistema nanciero, con el objetivo de
facilitar el ejercicio de las facultades de scalización de la
autoridad hacendaria, evitar actos de evasión y elusión s-
cales, y mejorar el esquema de control y scalización de las
deducciones, no se advierte violación a los derechos humanos
de seguridad jurídica ni de legalidad, conforme al principio
de razonabilidad que se desprende de los artículos 1o., 14 y
16 constitucionales; de manera que la norma que se analiza
no es maniestamente desproporcionada con la nalidad de
evitar la evasión y elusión, así como facilitar la scalización
a las autoridades hacendarias, al no impedir de manera ab-
soluta que el contribuyente pueda acceder a la deducción
en cuestión, pues solo condiciona la procedencia a que elija
alguna de las modalidades establecidas en el precepto legal
para efectuar el pago. Además de que también prevé para el
caso de que el contribuyente estuviese impedido de acceder
a los servicios prestados por las instituciones que forman
parte del sistema nanciero, se le libere de la obligación de
pagar las erogaciones a través de los medios establecidos

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