Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-TASS-9

Páginas846-847
846 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-TASS-9
SINIESTROS CONSIDERADOS PARA LA CREACIÓN
O INCREMENTO DE LA RESERVA DE OBLIGACIONES
PENDIENTES DE CUMPLIR, DEBEN SATISFACER LOS
REQUISITOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 40 Y
45 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO A
EFECTO DE QUE RESULTE PROCEDENTE LA DEDUC-
CIÓN DE DICHA RESERVA.- Si la reserva de obligaciones
pendientes de cumplir prevista en los artículos 46 fracción
II y 50 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mu-
tualistas de Seguros, se crea o incrementa con el objeto de
cubrir el valor esperado de los siniestros una vez ocurrida
la eventualidad, ello implica que la eventualidad debe estar
prevista y amparada en un contrato de seguro, el cual debe
encontrarse vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro,
en términos del artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de
Seguro, así como que dicho contrato se encuentre surtiendo
todos sus efectos al estar pagada la prima respectiva en el
plazo señalado en el numeral 40 de la Ley sobre el Contrato
de Seguro, pues de lo contrario, no existiría obligación por
parte de la aseguradora de resarcir el daño o pagar una
suma de dinero al asegurado y no resultaría ser un gasto
estrictamente indispensable, toda vez que los siniestros o
eventualidades por los que la institución o sociedad mutua-
lista de seguros debe hacer frente a los mismos, deben ocu-
rrir durante la vigencia de las pólizas respectivas; por tanto,
los siniestros considerados para la creación o incremento
de la reserva de obligaciones pendientes de cumplir deben

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