Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-TASS-5

Páginas840-841
840 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-TASS-5
INDISPENSABILIDAD DE LA DEDUCCIÓN DE LA RESER-
VA DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR, PRE-
VISTA EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA.- La deducción prevista en el numeral
54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es una deducción
autorizada dentro del Título II De las Personas Morales de
la citada Ley, por lo cual le resultan aplicables los requisitos
señalados en el diverso artículo 31 de la Ley en comento,
para que dicha deducción resulte procedente, como el pre-
visto en la fracción I del citado artículo 31, referente a la
indispensabilidad del gasto de acuerdo a los nes de la acti-
vidad del contribuyente. De ahí, que la indispensabilidad de la
deducción de la creación o incremento de la reserva técnica
de obligaciones pendientes de cumplir de las instituciones o
sociedades mutualistas de seguros prevista en el numeral
54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deriva de que
las aseguradoras estén constreñidas a tener que constituir
dicha reserva, sino de las obligaciones efectivamente con-
traídas sobre los siniestros que le son reclamados, y que
en consecuencia son estimados para ser incrementados a
la reserva de mérito; y si bien la reserva en comento tiene
como nalidad garantizar una posible obligación de pago, es
en el entendido de que tal obligación proviene o deriva de la
existencia de un contrato de seguro válido y vigente, respecto
del cual se encuentre cubierto el pago de la prima en el plazo
que establece la Ley relativa, ya que no basta que el objeto
social de las aseguradoras sea el practicar operaciones de

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