Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-TASS-3

Páginas837-838
TESIS AISLADA 837
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-TASS-3
DEDUCCIÓN DE LA CREACIÓN O INCREMENTO DE LAS
RESERVAS TÉCNICAS DE OBLIGACIONES PENDIENTES
DE CUMPLIR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBE SATISFACER
LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL DIVERSO NUME-
RAL 31 DEL CITADO ORDENAMIENTO.- No obstante que
la deducción de la creación o incremento de las reservas
por obligaciones pendientes de cumplir está prevista en el
numeral 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ello no
implica que con la sola creación o incremento de la reserva
en cuestión en los términos que señala el artículo 50 de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, sea circunstancia suciente para que la deducción
que se pretenda hacer sobre dicha reserva sea procedente,
pues el hecho de que esté contemplada por el aludido numeral
54, no la exime de cumplir con los requisitos previstos por
el diverso artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
toda vez que no debe perderse de vista que la deducción en
comento se encuentra prevista dentro de las disposiciones
que integran el Título II, De las Personas Morales de la Ley
del Impuesto sobre la Renta; es decir, es una de las posibles
deducciones de todas las autorizadas por ese Título, las cua-
les deben satisfacer los requisitos del artículo 31 de la Ley
de referencia: por lo cual, el hecho de que una deducción se
encuentre prevista en ley, no signica que opere de facto su
procedencia, sino que la misma debe cumplir con los reque-
rimientos que la propia Ley señale. Por ende, si el aludido

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