Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-25

Páginas312-314
312 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
el artículo 750, fracción I, del Código Civil Federal, que esta-
blece que son bienes inmuebles el suelo y las construcciones
adheridas a él. En ese tenor, desarrollo inmobiliario, debe
entenderse como la actividad de construir, fabricar o realizar
una obra nueva; edicar o desarrollar casa habitación, entre
otros. Por lo anterior, es insuciente que un contribuyente
pretenda acreditar que realizó una construcción al terreno con
solo presentar estudios topográcos y de impacto ambiental.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/7550-08-01-03-
06-OT/1014/15-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 18 de octubre de 2016, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-25
ESTÍMULO FISCAL. ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 225
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SEÑALA
DETERMINADOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR
SIEMPRE.- Los contribuyentes que se dediquen a la construc-
ción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, y conforme al
artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, opten por deducir el costo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR