Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-24

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-24
DESARROLLO INMOBILIARIO.- DEFINICIÓN PARA EFEC-
TOS DE OBTENER EL ESTÍMULO FISCAL ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA.- El artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establece
un estímulo scal, consistente en que los contribuyentes que
se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos
inmobiliarios podrán optar por deducir el costo de adquisición
de los terrenos que obtengan en ese ejercicio, deberán cum-
plir siempre con los requisitos establecidos en el precepto
legal referido. En la exposición de motivos, se expresó que
la nalidad para establecer el estímulo scal del artículo
225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es que con él se
mantendría un ujo suciente que incentivaría el mercado
inmobiliario, ya que es un detonador de la economía que
genera importantes inversiones en el país e impulsa otras
industrias y genera gran número de empleos. En razón de
que el citado precepto legal, no dene qué se debe entender
por desarrollo inmobiliario, de una interpretación teleológica
en relación con la exposición de motivos y la denición de
las palabras construcción (Acción y efecto de construir, y a
su vez este signica fabricar, edicar, hacer de nueva planta
una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o cual-
quier obra pública), desarrollo (acción y efecto de desarrollar
o desarrollarse) e inmobiliario (empresa o sociedad que se
dedica a construir, arrendar, vender y administrar viviendas)
del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y

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