Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-1aS-41

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-41
CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA FUSIÓN DE LAS SOCIE-
DADES CONTROLADAS DEL MISMO GRUPO, IMPLICA
LA DESINCORPORACIÓN DE LA O LAS SOCIEDADES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007.-
De la interpretación histórica a lo dispuesto en el artículo 71
de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007, se
desprende que fue la voluntad del legislador considerar como
desincorporación la fusión de las sociedades controladas del
mismo grupo de consolidación scal, lo que no se contem-
plaba para efectos del artículo 57-J de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Lo
anterior, toda vez que si bien es cierto, en la exposición de
motivos de la iniciativa de ley presentada por el entonces Pre-
sidente de la República Mexicana para la creación de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1° de enero
de 2002, consideró no establecer como desincorporación la
fusión de dos o más sociedades controladas del mismo grupo
de consolidación scal, también lo es, que en el Dictamen de
la Cámara de Diputados en el que se sometió a discusión y
aprobación la iniciativa de la ley en comento, se estableció
de manera general considerar como desincorporación la fu-
sión de las sociedades controladas. En este orden de ideas,
es claro que la intención del legislador fue la de eliminar la
excepción prevista para la fusión de sociedades controladas
del mismo grupo, que anteriormente previó el artículo 57-J de
la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001; por

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