Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-TASR-8ME-26

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-TASR-8ME-26
DEDUCCIÓN DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO
EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2000.- EL
HECHO DE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS
CON FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE REALIZA-
RON LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE SUSTENTAN,
NO INVALIDA SU EFICACIA LEGAL PARA EFECTOS DE LA.-
La procedencia de las deducciones por gastos autorizadas por la ley, está
condicionada a que se colmen todos y cada uno de los requisitos señalados
en las diversas fracciones del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta vigente en el año 2000, según sea el caso. Por tanto, la omisión de
alguno o algunos de ellos, invalida su efi cacia legal para efectos de la pro-
cedencia de la deducción. Así, la fracción III, del dispositivo mencionado,
establece que los documentos con los que se compruebe la deducción de-
ben reunir los requisitos que señalen las disposiciones scales relativas a
la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el
bien de que se trate o recibió el servicio, por otra parte, la fracción IV, del
mismo precepto, prevé que los gastos se encuentren debidamente registra-
dos en la contabilidad del contribuyente, y, la fracción XXII, exige que la
fecha de expedición de los comprobantes corresponda al ejercicio por el
cual se efectúa la deducción. De tal forma, si las facturas se imprimen con
fecha posterior a la que se realizaron los pagos, ello no impide realizar la
deducción de los gastos que amparan, en virtud de que, los mencionados
datos no se refi eren a los de identidad y domicilio, ni tampoco signifi ca su
indebido registro en la contabilidad del contribuyente, por lo que, ello no
invalida su efi cacia legal para efectos de la deducción de gastos, siempre y
cuando las facturas que amparen tales gastos contengan la fecha de impre-
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