Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-407

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-407
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDA-
DES DE LAS EMPRESAS. SU DETERMINACIÓN, EN MATERIA
FISCAL, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA DEMOSTRACIÓN DE
QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EJERCI-
CIO REVISADO.- De conformidad con el inciso e) de la fracción IX del
artículo 123 constitucional el monto de las utilidades participables es la base
del impuesto sobre la renta, es decir, la prevista en el artículo 10 de la ley de
la materia. En este contexto, si la autoridad, derivado del ejercicio de una
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ese tributo. De ahí que, la liquidación del reparto adicional de utilidades, en
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cación de la base del impuesto sobre la renta. Por tal motivo, su liquidación
no está supeditada a que la autoridad demuestre que el contribuyente tenía
trabajadores, pues la determinación de dicho monto no es de carácter laboral,
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5416/10-06-01-6/361/13-S2-07-
04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de agosto de 2013, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
DÉCIMO TERCERO.- Reparto de utilidades. Primeramente,
debe indicarse que es procedente el análisis de esta parte de la resolución
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