Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-CASR-1OC-7

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adjudicado por la convocante, en virtud de que la conducta
infractora conlleva en misma la ausencia de un contrato
suscrito por los contratantes y que, consecuentemente, no
puede ser rescindido conforme al procedimiento establecido
en el numeral citado inicialmente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5706/10-07-01-
9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de
noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ulises
Omar Ayala Espinosa.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-CASR-1OC-7
ES REQUISITO LEGAL LA PRESENTACN DE LA
DECLARACIÓN ANUAL QUE REFLEJE LA PÉRDIDA
FISCAL, PARA PROCEDER A SU AMORTIZACIÓN.- En
términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
se considera pérdida scal la diferencia entre los ingresos
acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por
la ley, en el supuesto de que el monto de estas últimas fuese
mayor a los ingresos, por lo que tal pérdida podrá conocerse y
amortizarse una vez concluido el ejercicio correspondiente y,
habiéndose presentado la declaración anual, de conformidad
con lo establecido por el artículo 10 del ordenamiento legal
en cita; por ende, no es dable amortizar una pérdida fi scal de
un ejercicio anterior contra la utilidad del ejercicio posterior,

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