Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-SS-454

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
treñido, entre otras cuestiones, a acreditar que el personal
beneciario de dichos gastos, tiene una relación laboral hacia
este, o le otorgó servicios profesionales durante el ejercicio
scal cuyas deducciones por gastos de viáticos o de viaje
pretende efectuar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12065/15-17-06-
5/485/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 15 de junio de 2016, por unanimidad de 11 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2016)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-SS-454
RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO. ELEMENTOS PARA
ACREDITARLA Y SER BENEFICIARIO DE UN TRATADO
INTERNACIONAL PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTA-
CIÓN.- Del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
vigente en 2009, se advierte que los benecios para evitar
la doble tributación, solo serán aplicables a los contribuyen-
tes que acrediten ser residentes en el país de que se trate;
cumplan con las disposiciones del propio Tratado así como
con las demás contenidas en la propia ley. Al respecto, el
artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, establece que los contribuyentes que deseen acredi-
tar su residencia scal en otro país con el que México tenga

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